19 de May de 2025
Edición 7213 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2025
El bienestar familiar vs. la seguridad nacional

El sargento no decide su destino

Un tribunal confirmó el rechazo de una cautelar pretendida por un sargento que, alegando problemas psicológicos de su hijo, quería que se autorice su traslado para pasar más tiempo con él.

( Yulia Gapeenko| vecteezy.com)

Alegando cuestiones de salud de su hijo, un sargento demandó a la Gendarmería Nacional solicitando el dictado de una medida cautelar innovativa para que se lo restituya a su lugar de revista anterior o cercano, mientras se tramitaba el proceso principal,

El hombre manifestó que su hijo entró en una crisis por la ausencia de su padre, lo que motivó que tuviera que tomarse una licencia para estar con su familia y peticionaba el pase para cuando finalice su licencia. Sin embargo, la medida impulsada en autos “A. R. A. c/ Gendarmería Nacional Argentina s/ Medida cautelar” fue rechazada por el juez de primera instancia, que además le impuso las costas al accionante vencido.

Para el juez de grado,  la situación había sido evaluada por profesionales de la salud y escalones de comando y se determinó que la misma podía ser abordada dentro de la jurisdicción del elemento de revista asignado.

 

Si los jueces admitirían en casos como este las cautelares de forma automática, se estaría dejando de lado el ordenamiento jurídico y la protección de otros derechos relevantes como los intereses generales de la sociedad y la seguridad nacional, si cada integrante de la fuerza pudiera decidir su destino por fuera de la normativa.

 

Sobre la verosimilitud del derecho, sostuvo que “el actor no alegó que el cambio de destino hubiera contravenido esa normativa sino que su disenso se centra exclusivamente en motivos estrictamente personales, no habiendo logrado acreditar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad de carácter manifiesto”, ni tampoco que las vías ordinarias para reparar ese perjuicio sean inoperantes.

El peligro en la demora, entendió, tampoco se advertía, ya que la junta médica regional informó que el grupo familiar ya estaba siendo atendido y medicado y que en el nuevo destino tendrían cobertura de la obra social mientras que en el lugar previo no había cobertura, por lo cual inclusive habría “mejor contención y con cargo a la obra social del actor” en el nuevo lugar.

A su criterio, en caso de que los jueces admitan las cautelares de forma automática, se estaría dejando de lado el ordenamiento jurídico y la protección de otros derechos relevantes como los intereses generales de la sociedad y la seguridad nacional, si cada integrante de la fuerza pudiera decidir su destino por fuera de la normativa.

La Cámara Federal de Posadas, con la firma de los jueces Manuel Alberto Jesús Moreira y Mario Osvaldo Boldu, terminó confirmando lo decidido, expresando que si bien estaba probado que los hijos del actor vivían con su madre (cónyuge del mismo), no se acreditó que el padecimiento por la ausencia del hombre perjudique gravemente la vida normal y cotidiana de su grupo familiar, ello inclusive, sin dejar de lado la especial situación del hijo (inestabilidad emocional y psicológica).

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