23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Libertad de expresión vs. Derechos personalísimos

"Derecho al olvido" con mucha cautela

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó el rechazo de una cautelar para que Google no vincule a un hombre con sitios web en los que se lo involucraba en una causa penal en la que luego fue sobreseído. Para el tribunal ello configuraría un supuesto de censura previa.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Ante una demanda que pretendía se haga lugar a una medida cautelar para ordenar a Google Inc. se abstenga de vincular las búsquedas realizadas con su nombre y apellido con los sitios web que mencionó en el escrito inicial durante el trámite de este proceso y hasta que se dicte la sentencia definitiva, atento a que invocaba el sobreseimiento dictado a su respecto en una causa penal donde afirmaba ser injustamente involucrado, el juez de grado rechazo la misma.

Contra la resolución, dictada en la causa "L.S.R. DEMANDADO: GOOGLE INC s/INCIDENTE DE APELACION" el actor presentó un recurso asegurando que su solicitud “no se configura un supuesto de censura previa y que las noticias involucradas ya no revisten interés periodístico, al menos en lo que a él se refiere” y que “no pretende que los medios de prensa eliminen las noticias, sino que el buscador de la demandada no las traiga a la luz en la actualidad cuando se realiza una búsqueda con su nombre”, invocando lo referente a la prevención de daños que el código civil y comercial regula.

Los camaristas Eduardo Gotardi y Alfredo Gusmán entendieron que se trataba de un caso donde “se configura un conflicto entre la libertad de expresión e información y los derechos personalísimos que podrían resultar afectados por el uso que se hace del referido medio de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso” y citando el fallo de CSJN “Rodríguez, María Belén” (Fallos: 337:1174) resaltaron la preminencia de la libertad de expresión entendida como el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones públicas difundidas por internet.

Toda censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad que solo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales.

“En lo que hace a las medidas preventivas de filtro o bloqueo de vinculaciones, en el citado precedente registrado en Fallos: 337:1174 se reafirmó que toda censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad que solo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales, estándar que la Corte Suprema consideró aplicable también a las medidas preventivas de bloqueo.”

Al respecto remarcaron que eliminar contenidos almacenados por el buscador implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, pues vedar cautelarmente el acceso a dicha información impide la concreción del acto de comunicación, o al menos lo dificulta sobremanera, ya que la CSJN ha entendido que los motores de búsqueda de internet conforman un factor decisivo en la difusión global de información y datos.

Eliminar contenidos almacenados por el buscador implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, pues vedar cautelarmente el acceso a dicha información impide la concreción del acto de comunicación, o al menos lo dificulta sobremanera, ya que la CSJN ha entendido que los motores de búsqueda de internet conforman un factor decisivo en la difusión global de información y datos.

Por ello no resulta un fundamento idóneo el hecho de que el buscador no indexe las noticias, aunque estas no sean borradas de sus respectivos sitios, por otra parte, tampoco acompaña pruebas respecto a que el interés informativo de ello se encuentre agotado.

Asimismo, al ser el objeto de la cautelar un poco más limitado que el de la acción principal no descarta de que se trate de una acción de tipo innovativo cuya recepción es excepcional al requerir mayor rigor al apreciar los recaudos de su admisión, sumado a que tampoco se acredito el peligro en la demora, es que se decide confirmar la resolución apelada.

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