26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Aportes proporcionales para la pensión

La Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó una sentencia que reconoció la pensión a una viuda cuyo cónyuge falleció a los 58 años y contaba con 23 años de aporte. El fallo aplicó ponderó los servicios que se podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en autos “KUCZKO   MARIA   DE   LUJAN   c/   ANSES   s/ACCION   MERAMENTE DECLARATIVA” un fallo que condenó al organismo previsional otorgar el beneficio de pensión a la viuda de un hombre que acreditó 23 años de aportes y falleció a los 58 años.

Los jueces Walter Carnota y Nora Dorado ratificaron el temperamento de grado, que había considerado que, de acuerdo a las constancias de autos, el causante acreditó la cantidad de años suficiente.

 

La Cámara Federal invocó los fallos de la Corte Suprema de Justicia “Tarditti” y “Pinto” donde se ha propiciado “una interpretación amplia del Decreto 460/99”, entendiendo que la regularidad de los aportes “no debe ser evaluada sobre la base de considerar solo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante,

 

“El cómputo ilustrativo obrante en el expediente administrativo, surgen un total de 23 años y 11 meses de servicios con aportes, de los cuales 13 años y 7 meses de servicios dependientes se encontrarían acreditados con las certificaciones de servicio”, señala el fallo.

La Cámara Federal invocó los fallos de la Corte Suprema de Justicia “Tarditti” y “Pinto” donde se ha propiciado “una interpretación amplia del Decreto 460/99”, entendiendo que la regularidad de los aportes “no debe ser evaluada sobre la base de considerar solo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación”.

Por lo tanto, analizando el art. 19 de la Ley 24.241 que establece como requisito para tener derecho a las prestaciones que prevé el sistema legal, acreditar treinta años de  servicios y contar con sesenta y cinco años de edad -para los hombres-, lo que representa una vida útil laboral de cuarenta y siete años si se comienza a aportar a los dieciocho, “el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos equivaldría al 100% de los aportes de la vida laboral masculina”.

Sobre esta base, el fallo de Segunda Instancia concluyó que el titular falleció a los 58 años, 1 mes y 12 días, su vida útil alcanzó 40 años, por lo que si dentro de ese lapso hubiese completado al menos 25 años habría cumplido; de acuerdo con el criterio del referido artículo 19, el equivalente al 100% de sus aportes posibles.

“De modo que  los 12 años, 9 meses de servicios dependientes reconocidos por la demandada que surgen de las constancias de la causa representan más del 50%, ponderando los servicios que se podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular

 

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