25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

No hay excusas judiciales para el impedimento

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una mujer que se fue con su hija a Ecuador en el año 2017 y jamás regresó a la Argentina, obstruyendo el contacto entre la menor y su padre. La imputada acompañó al expediente los fallos de la justicia ecuatoriana que avalaban su postura, pero el tribunal consideró que ello no implicaba liberarla de responsabilidad

Una mujer viajó a Ecuador con su hija niña el 6 de abril de 2017, luego de acordar con el padre la fecha de regreso. Una vez en su país de origen, le comunicó a aquel su voluntad de radicarse allí con la menor y no regresar a la Argentina.

El padre de la menor denunció la situación ante la justicia penal, que la procesó por el delito de impedimento de contacto. El tribunal de grado consideró que “la encausada a través de su accionar impidió y obstaculizó el contacto paternofilial entre su ex pareja y su hija.

La decisión fue apelada por la madre de la niña, quien presentó  los fallos judiciales emitidos a su favor por las autoridades de la justicia de Ecuador, en función al mejor desarrollo y bienestar de la niña, con posterioridad a la denuncia. La causa, caratulada "M. R., G. L. s/ procesamiento Ley 24.270)" se elevó a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

 

 “La suma fijada se exhibe razonable para garantizar la eventual indemnización civil por los daños y perjuicios causados” por el delito que se habría cometido.

 

La alzada, integrada por los jueces Hernan Martin López e Ignacio Rodriguez Varela rechazó los argumentos defensistas, advirtiendo que "independientemente de las decisiones finalmente adoptadas con posterioridad por los tribunales Ecuatorianos, acerca de mantener a la niña al cuidado de su madre -y las cuestiones que han de debatirse en dicha sede y su análogo en nuestro país, incluyendo el tramo reglado por el derecho internacional privado-(ver documentación digitalizada Lex-100)" el hecho de que la mujer se haya mudadi "resulta suficiente para tener por acreditados los extremos requeridos por el artículo 2 de la ley 24.270

Ello, por haberla radicado en otro país sin autorización previa y a miles de kilómetros del domicilio que compartía con su padre, obstruyendo voluntariamente de manera objetiva y manifiesta el contacto que ambos mantenían hasta ese momento.

Con relación al embargo ordenado sobre los bienes de la mujer los camaristas afirmaron que “la suma fijada se exhibe razonable para garantizar la eventual indemnización civil por los daños y perjuicios causados” por el delito que se habría cometido.

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