18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
"Excede el reducido marco de conocimiento" de las medidas

La coincidencia no es salud

En una causa para la cobertura de una prestación de salud, la Corte de Salta resolvió dejar sin efecto la cautelar porque lo solicitado coincide con lo requerido en la acción principal.

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y dejó sin efecto la medida cautelar que ordenaba al Instituto Provincial de Salud de Salta proveer la inmediata cobertura total e integral de las prestaciones demandas incluyendo las del centro de día jornada doble y transporte.

La sentencia de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada por una mujer y, en consecuencia, ordenó a la obra social proveer la inmediata cobertura total e integral de las prestaciones demandadas que establece el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, incluyendo las prestaciones de centro de día jornada doble y transporte en el Instituto “Aprendiendo a Ser II” en favor del hijo de la amparista.

Para así decidir, señaló que la medida solicitada se enmarca en la figura de la cautelar innovativa que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existentes antes de la petición de su dictado y que para su procedencia deben cumplimentarse los presupuestos previstos en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial.

La jueza de primera instancia indicó que “si bien la cautelar en cuestión constituye un instrumento sumamente próximo al amparo promovido, dadas las particulares circunstancias del caso, en el que se encuentra en juego la salud del peticionante, la medida innovativa resultaba procedente”.

El demandado, por su parte, interpuso recurso de apelación. En este escenario, el Máximo Tribunal provincial explicó que la acción tiene por objeto el “reconocimiento del derecho del amparado a la cobertura total de la prestación de centro de día jornada doble y transporte especial” que se brinda en la institución.

Los jueces sostuvieron que la cautelar solicitada “se identifica en lo sustancial con la pretensión de fondo, por lo que la medida peticionada excede el reducido marco de conocimiento que es propio de las medidas cautelares”.

“Por lo expuesto, y sin desconocer los derechos esenciales, y la protección constitucional de la que goza A.I.R.E., corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido y en su mérito dejar sin efecto la medida cautelar”, concluyó el fallo.


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