25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Respnsabilidad por falta de servicio

Carnavales trágicos

El STJ de Corrientes condenó a un municipio a pagar parte de una indemnización por la muerte de una joven al caer de una carroza durante los carnavales. Los jueces consideraron que la comuna debió exigir a los organizadores las medidas de seguridad correspondientes.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar parcialmente a un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la madre de una comparsera que en enero de 2012 cayó de una carroza mientras participaba de una caravana para promocionar los carnavales de Esquina y falleció.

Por unanimidad, los jueces Luis Rey Vázquez, Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Fernando Niz y Guillermo Semhan admitieron los argumentos de la demandante, quién consideró que el accidente ocurrió en parte por la falta de servicio de la municipalidad ya que tenía la obligación y el deber de velar por la seguridad de los participantes; e indicó que no debería haber autorizado el show si no estaban garantizadas las medidas necesarias.

Los magistrados revocaron la sentencia de la instancia anterior que eximió de culpa al municipio por considerar que cumplió con su deber cortando el tránsito y disponiendo el personal necesario para controlar la caravana autorizada.

“La falta de servicio denunciada se configura al autorizarse la caravana sin que la entidad solicitante acreditara la adopción de medidas de seguridad adecuadas ni la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los eventuales daños a terceros o a la estructura vial dado el riesgo que dicha actividad implica”, expresaron los jueces.

En esa línea, añadieron que  la municipalidad para autorizar el evento debía exigir a la Sociedad Sportiva Esquinense, como indica el artículo 60 de la ley 24.499, la adopción de medidas de seguridad pertinentes y la contratación de un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial. 

Los magistrados revocaron la sentencia de la instancia anterior que eximió de culpa al municipio por considerar que cumplió con su deber cortando el tránsito y disponiendo el personal necesario para controlar la caravana autorizada.

Tanto el fallo de primera instancia como de la Cámara en lo Contencioso Administrativo responsabilizó únicamente a la entidad organizadora del evento, la Sociedad Sportiva Esquinense y el chofer que conducía.

 

 

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