25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Lo que el trabajo te quita, la ART te lo devuelve

La Cámara del Trabajo condenó a una ART a proveer a un trabajador una prótesis de última generación a lo largo de su vida porque la pérdida de la mano fue a causa de un accidente laboral.

En los autos "Quipildor Jorge Ariel c/ Mapfre Argentina ART S.A. y otro s/ accidente – acción civil", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la ART demandada debe hacerse cargo de los gastos de una prótesis de avanzada para un trabajador de por vida.

Según se detalla en la causa, el demandante padece una incapacidad del 96,25% al haber perdido una mano a raíz de un accidente de trabajo, por lo tanto, la aseguradora, además de brindarle la prótesis, debe aportar la totalidad de los tratamientos de rehabilitación que requiera, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

El fallo sostiene que la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y la lesión del hombre comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social.

Los miembros dlel Tribunal resaltaron que no debe perderse de vista que la finalidad del reclamo es lograr, en la medida de lo posible, una reparación que revista el carácter de “integral y plena”.

En ese sentido, los magistrados añadieron que: "Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes en forma permanente esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que pudiera corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral".

El fallo sostiene que la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y la lesión del hombre comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social.

Finalmente, los jueces explicaron que se debe tener en cuenta la edad del trabajador al momento del infortunio, el salario que percibía a ese momento y la minusvalía generada que "indudablemente tiene influencia en las posibilidades futuras a nivel laboral y para realizar otras actividades en las cuáles tuviera un compromiso corporal y, en general, en su desarrollo personal, pues incide en toda actividad desarrollada por el reclamante".

 

 

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