29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Con la basura a otra parte

La Justicia porteña ordenó al GCBA y a la empresa IMPSA Ambiental S.A. remover un contenedor ubicado frente al domicilio de una paciente inmunosuprimida. 

El Juzgado N°3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo del juez Pablo Mántaras, hizo lugar a la acción de amparo de una vecina con padecimientos de salud y, en consecuencia, ordenó al Gobierno porteño y a la empresa IMPSA Ambiental S.A. que se abstengan de ubicar contenedores de residuos frente al domicilio de la amparista.

El fallo también dispuso la adopción de las medidas que sean necesarias a fin de proceder a la “inmediata remoción y reubicación de los contenedores para el caso en que éstos sean removidos por terceros y puestos frente al domicilio de la actora”.

La mujer acudió a la Justicia con el objeto de que se ordenara a las demandas retirar los contenedores de residuos ubicados frente a la puerta de entrada de su domicilio, ubicado en el barrio porteño de Villa Crespo.

La actora padece artritis reumatoidea, enfermedad caracterizada por fuertes dolencias articulares en manos, brazos y hombros, y que afecta su movilidad. En diciembre de 2016, las codemandadas ubicaron frente a su domicilio un contenedor de residuos húmedos y luego, en junio de 2017, un segundo contenedor, éste último de residuos reciclables.

 

Según la pericia, la “presencia de residuos ambientales al ingreso de su domicilio, se comportaría como una fuente de agentes patógenos, configurando un motivo de riesgo susceptible de generarle potenciales infecciones”.

 

Expresó, además, que la localización de dos contenedores de basura frente a su domicilio incrementaba el riesgo de agravar su salud. En este sentido, expuso que la basura genera enfermedades, pero que dicha situación “se veía agravada en su caso por tratarse de una persona inmunosuprimida que debía vivir con desperdicios en la puerta de su domicilio”.

En la resolución, el magistrado estimó que “dadas las patologías que padece la demandante, no resulta posible la ubicación de un contenedor de residuos húmedos a la altura del ingreso a su domicilio, atento a la posibilidad cierta de un mayor riesgo para su salud que pudiera causar un agravamiento en su patologías”.

Según la pericia, la “presencia de residuos ambientales al ingreso de su domicilio, se comportaría como una fuente de agentes patógenos, configurando un motivo de riesgo susceptible de generarle potenciales infecciones”.

Por otra parte, el juez resaltó que el GCBA había rechazado el reclamo que la actora había realizado al respecto en sede administrativa por “falta de datos, sin indicar siquiera a qué datos o información se refería”.

A su vez, destacó que empresa IMPSA, frente a la petición de la actora, reubicó el contenedor en un primer momento, pero luego adoptó una “actitud pasiva ante la reubicación del contenedor nuevamente en frente de la vivienda de la actora presuntamente por parte de vecinos”.

Por último, el juez advirtió que “si bien la actitud de los vecinos no le es imputable a las demandadas, lo cierto es que –dadas las reiteradas reubicaciones efectuadas unilateralmente por vecinos de los contenedores verificadas en el marco de la medida cautelar–, las circunstancias mencionadas permiten afirmar que el planteo de la actora no ha perdido virtualidad en la actualidad”.



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