25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

No tan borracho como para ser inimputable

La Cámara de Casación revocó una declaración de inimputabilidad porque el dictamen médico que sirvió como apoyo para la decisión era deficiente. El fallo precisó que no se logró diferenciar “entre el estado de ebriedad excluyente de la norma exculpatoria y la falta de comprensión de la criminalidad del acto que además no debe presumirse, sino acreditarse”.

En un fallo que contó con la firma de los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Mariano Borinsky, la Sala III de la Cámara de Casación Penal revocó la resolución de la Cámara Federal, que había confirmado la declaración de inimputabilidad de un joven.

La causa se denominó “Rocha, Nicolás Ary s/recurso de casación”, y llegó al Máximo Tribunal penal luego de que el fiscal de la causa recurriera lo resuelto por la Cámara Federal, al entender que en el expediente existían indicadores suficientes de que el imputado “comprendía e valor de s conducta”.

Los indicadores eran tales como “el conocimiento del conflicto, el intento de minimizar lo sucedido y de disimularlo ante la presencia policial y la reiteración de hechos violentos incluso antes de caer en la adicción “. Además de la parcialidad del testimonio de la madre del encartado, “quien aclaró que su hijo estaba alcoholizado y descompuesto, pero no con afección psíquica”. 

En última instancia, señaló “la diferencia entre el estado de ebriedad excluyente de la norma exculpatoria y la falta de comprensión de la criminalidad del acto que además no debe presumirse, sino acreditarse, falencia capital en autos”. 

Esos argumentos fueron tomados por el Cuerpo para acceder al pedido del Ministerio Público Fiscal, ya que los jueces coincidieron en el hecho de que “las causales de inimputabilidad, por su naturaleza, deben sustentarse en un criterio debidamente fundado toda vez que, por ser de excepción, exigen de manera acabada y fehaciente la exclusión de la imputabilidad, que subsiste mientras comprobaciones objetivas no los desvirtúen”. 

De esa manera, e Tribunal o había “idóneos elementos probatorios” para acreditar que el imputado “no comprendía la criminalidad del acto”. Los jueces señalaron que, a su parecer, la prueba de mayor importancia, la pericia psicológica, era “ineficiente”. 

Según los magistrados, “el dictamen sobre el cual se apoyó la conclusión desincriminante”, omitió “detallar el material examinado, las operaciones o prácticas realizadas para informar lo solicitado”, además de “sólo se cuenta con un escueto informe, inválido para llegar al epílogo jurisdiccional atacado”. 

Para la Cámara de Casación, el dictamen del Cuerpo Médico Forense carecía “del sustento analítico y jurídico necesario para llegar a un juicio de inimputabilidad como el que se alcanzó”, ya que “se limitó a afirmar que el nombrado ‘en el momento del hecho no tuvo la aptitud psíquica suficiente como para comprender y/o dirigir sus acciones’ y que ‘No tiene capacidad para delinquir’, omitiendo indicar los fundamentos que llevaron al galeno interviniente a arribar a dicha conclusión”. 

“Por lo que las medidas probatorias tendientes a verificar si el imputado efectivamente pudo comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones conforme a la misma, deberían haberse profundizado”, concluyó el Tribunal.



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