02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Obvio, nullum crimen sine culpa

La Sala I de la Cámara de Casación Penal sostuvo que “los sujetos declarados incapaces por incapacidad psíquica deben quedar fuera del sistema penal pues lo contrario resulta violatorio del principio ‘nullum crimen sine culpa’”. Lo dijo en el caso de un hombre que había sido declarado inimputable pero se había ordenado su internación en un Instituto psiquiátrico de una cárcel, dando intervención a la justicia de Ejecución Penal. 

 

La Sala I de la Cámara de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por la defensora oficial de un hombre declarado inimputable, resolvió apartar a la justicia de Ejecución Penal “para el control de la medida de seguridad impuesta” y remitió las actuaciones a la justicia en lo Civil.

La sentencia de la Cámara de Casación Penal revirtió un fallo de la Cámara del Crimen que había ordenado la internación del hombre en el Instituto Psiquiátrico de una Unidad del Servicio Penitenciario Federal y había dado intervención a la justicia de Ejecución Penal. Contra esa sentencia, apeló la defensora oficial del imputado.

El fallo fue unánime pero cada uno de los jueces que integran el tribunal dio sus argumentos. En primer lugar, el juez Juan Rodríguez Basavilbaso dijo que votaría de acuerdo al fallo “González” resuelto por la Sala IV de la Cámara de Casación el 18 de mayo último en el que se dijo que no correspondía que un juez penal dispusiera la internación prevista en el art. 34, inc. 1, segundo párrafo, del Código Penal y mantuviera el control de dicha medida de seguridad en el ámbito de la ejecución penal, cuando otro juez civil ya hubiera intervenido precedentemente en relación a la incapacidad declarada.

El juez Rodríguez Basavilbaso citó al ministro de la Corte Suprema Eugenio Raúl Zaffaroni y luego se refirió a doctrina publicada en el mes de marzo en el “Suplemento La Ley, Penal y Procesal Penal”. Tomando ese texto, afirmó que “los sujetos declarados incapaces por incapacidad psíquica deben quedar fuera del sistema penal pues lo contrario resulta violatorio del principio ‘nullum crimen sine culpa’” y enfatizó que “es conveniente evitar la superposición de competencias judiciales, siendo la civil el ámbito de mayor especialización”. Además señaló el “el manifiesto anacronismo” del art. 34, inc. 1, segundo párrafo, del Código Penal.

El juez Juan Fégoli adhirió a lo propuesto por su colega Rodríguez Basavilbaso porque, según expuso, se adaptaba fallo “R.M.J. s/insania” resuelto en febrero de 2008 por la Corte Suprema. Fégoli, presidente de la Sala I, recordó que ese fallo expresó que “...la medida de privación de la libertad del paciente debe ser revisada judicialmente mediante procedimientos simples, expeditivos, dotados de la mayor celeridad y si correspondiera prolongarla por razones terapéuticas ello debe ser objeto de un minucioso control periódico jurisdiccional obligatorio de los motivos de la internación...”.

“Con arreglo a dicha doctrina considero que en el sub lite la yuxtaposición de competencias judiciales atentaría contra el principio de simplificación y celeridad (…)”, advirtió Fégoli.

En tanto, el camarista Raúl Madueño dijo que “no es dable soslayar que la internación psiquiátrica prescindiendo de la voluntad del sujeto es una medida que de hecho entraña una privación de la libertad y por otro lado la circunstancia de que su prolongación más allá del tiempo necesario apareja un alto riesgo de daño o de agravación de la salud del paciente”.

Madueño añadió que “en nuestro ordenamiento jurídico, además de los principios de rango superior, coexisten actualmente dos sistemas que regulan el trámite judicial relativo a las internaciones coactivas de personas con afecciones psiquiátricas” y postuló: “Esta dualidad de sistemas, en el caso de las personas sobreseídas por inimputabilidad, y sometidas a una medida de internación coactiva atenta contra la mejor realización de la obligación de extremar la observancia de los principios de rango superior que rigen la materia”.

Al tener en cuenta que “la dualidad de competencias implica una burocracia innecesaria y potencialmente perjudicial en este tipo de casos”, Madueño adhirió a lo propuesto por el juez Rodríguez Basavilbaso para que sea la justicia Civil la que intervenga en el caso.

 

Compartir



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486