La Cámara de la Seguridad Social rechazó la pensión por concubinato solicitada por una mujer que era empleada del estudio jurídico del causante, y no logró acreditar convivencia. Según los jueces, las pruebas que aportó “bien pudieron haber correspondido a actividades propias de la relación de trabajo”.
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, no tuvo por acreditada la convivencia en concubinato de una mujer que solicitó el beneficio de pensión en carácter de conviviente de un abogado, años después de que otra mujer lo obtuviera.
El caso pertenece a los autos “O.R.A. c/ ANSES s/ prestaciones varias”, en dónde se relató que la Caja de Jubilaciones de Mendoza suspendió preventivamente el pago del beneficio otorgado, y ordenó la producción de nuevas medidas de prueba.
En el medio de esa situación, la mujer que había obtenido la pensión falleció, y tiempo después la solicitud de la accionante fue rechazada, por lo que recurrió a la Cámara Federal.
El Tribunal, compuesto por los jueces Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Torgnola, dejó en claro que no se podía hablar de concubinato a “la simple unión accidental entre un hombre y una mujer, no resultando óbice para tal denominación la circunstancia de configurarse un cierto grado de convivencia, situación de la cual, no cabe descartar que se sucedan efectos de variado carácter”.
Sobre este punto, la Sala refirió que “el matiz distintivo que permite separar en el plano del análisis un tipo del otro lo constituye objetivamente la noción de estabilidad de la relación que distingue al concubinato”.
Una vez definido el criterio, la Alzada analizó las pruebas rendidas, y concluyó que no podía acreditarse la existencia de una relación de convivencia entre el causante y la actora. Entre otras cosas, porque se acreditó que aquél vivió siempre en el mismo domicilio, y no había constancias de que la mujer haya vivido allí.
Además, los jueces le dieron mucha importancia a las declaraciones de testigos en la causa, que afirmaron que la mujer era empleada del estudio jurídico del causante, que era abogado. En tal sentido, expresaron que “descalifica el valor de las facturas extendidas por compras realizadas en distintos locales comerciales a nombre de la actora y con el domicilio del causante, que bien pudieron haber correspondido a actividades propias de la relación de trabajo que refieren”.
“Tampoco a las cartas enviadas por el causante puede atribuírsele el valor que la parte le asigna, en la medida que de ellas sólo puede inferirse algún tipo de relación afectiva pero de ningún modo, la unión de hecho en aparente matrimonio que se persigue”.
Circunstancias todas que terminaron por definir el criterio del Tribunal, que confirmó el rechazo de la acción iniciada por la presunta concubina.