Un abogado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada en el marco de una acción por accidente de trabajo y las cosas no salieron como lo esperaba.
Es que la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de San Salvador de Jujuy declaró inadmisible el recurso y le impuso las costas al letrado.
Ocurrió en los autos “Enfermedad/accidente de trabajo: B. R. A. c/ Galeno ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo”, donde el abogado pretendía cuestionar la sentencia de grado por arbitraria, y tras sustanciarse el recurso, el juez de grado concedió el mismo con efecto suspensivo.
Entendieron que si bien el juez de grado había concedido la apelación, lo decidido no era vinculante para la sala, “pudiendo asumir una decisión distinta en torno al punto, y revisar la concesión del recurso y los efectos que a ello se le asignen, aún de oficio, no siendo necesario que las partes se agraviaran”… En consecuencia, “comprobada la falta de personería” para interponer el recurso, decidieron declararlo inadmisible.
Al llegar a la alzada, los camaristas advirtieron que cuando se inició la demanda el actor se presentó con un abogado apoderado y otro abogado que solo ejercía el patrocinio del colega, sin figurar en el poder y aclarándose inclusive previa intimación de que solo actuaba como patrocinante.
Sin embargo, cuando se dictó la sentencia definitiva, el letrado que presentó el recurso de apelación fue el letrado patrocinante, el cual no incluyó la firma del abogado apoderado que patrocinaba, ni surgía del expediente que exista otra carta poder a su favor.
Además, “no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 128 CPCC, de aplicación al fuero por el art. 1 LPT, propicio se impongan las costas al letrado apelante, ya que actuó sin mandato”.
Por lo cual, los jueces Amalia Inés Montes y Alejandro Hugo Domínguez, entendieron que si bien el juez de grado había concedido la apelación, lo decidido no era vinculante para la sala, “pudiendo asumir una decisión distinta en torno al punto, y revisar la concesión del recurso y los efectos que a ello se le asignen, aún de oficio, no siendo necesario que las partes se agraviaran”.
En consecuencia, “comprobada la falta de personería” para interponer el recurso, decidieron declararlo inadmisible.
Además, “no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 128 CPCC, de aplicación al fuero por el art. 1 LPT, propicio se impongan las costas al letrado apelante, ya que actuó sin mandato”.
Sumado a ello, regularon honorarios profesionales al abogado de la aseguradora en $213.317,04, más intereses hasta su efectivo pago.