En la causa “AHUMADA, JOSÉ ABEL p.s.a. PELIGRO DE INCENDIO (ART. 91 LEY N° 10.326 CCC)”, Juzgado de Control y Faltas de Villa Cura Brochero impuso la pena de 25 días de prisión de cumplimiento efectivo a un vecino de la localidad de Nono, en el Valle de Traslasierra, que fue declarado responsable de causar peligro de incendio durante la vigencia de la emergencia ambiental.
La causa se inició cuando el hombre fue encontrado en un lote rural de su propiedad, en el paraje La Quinta, quemando restos secos de poda en un sector con gran cantidad de malezas, sin tomar las medidas necesarias para evitar su posible propagación como lo exigen las normas ambientales.
“Los incendios son factores de empobrecimiento de la biodiversidad, con la consiguiente afectación no solo a las especies vegetales autóctonas, repercutiendo en el banco de semillas, lo que obstaculiza la recuperación de los bosques, sino también en la fauna forestal, que ve desaparecer su hábitat y su fuente de alimento”, destacó la sentencia.
Alertado por un llamado anónimo, personal policial constató el hecho cuando ya existía un foco ardiente que el imputado seguía alimentando con ramas secas y dio intervención a los bomberos.
El juez José María Estigarribia sostuvo que para la contravención agravada correspondería una sanción mínima de 50 días de arresto no redimible por multa debido a la emergencia ambiental, pero como el contraventor reconoció el hecho, la ley le otorga el beneficio de la reducción de la pena a la mitad, por lo que quedó definida en 25 días de prisión.
El magistrado explicó que el cumplimiento efectivo de la pena se basa en que el hombre, conociendo el daño y los efectos nocivos que la propagación desenfrenada del fuego produce al medio ambiente, “actuó de manera desaprensiva hacia la fauna, la flora y las personas y sus bienes”.
“No tengo dudas de que las resoluciones judiciales que al respecto se dicten deben constituir no solo una respuesta al caso concreto, sino también un mensaje ejemplificador y un llamado de atención y a la reflexión para toda la sociedad, recordando que el medio ambiente es, en definitiva, el lugar donde se desarrolla toda actividad humana y no humana y sin el cual no hay posibilidad de vida alguna”, destacó el fallo.
El magistrado agregó que “la salud del planeta es esencial para la salud humana, porque estamos a un mínimo de 10 años y a un máximo de 25 de un punto de no retorno global irreversible”.
“Los incendios son factores de empobrecimiento de la biodiversidad, con la consiguiente afectación no solo a las especies vegetales autóctonas, repercutiendo en el banco de semillas, lo que obstaculiza la recuperación de los bosques, sino también en la fauna forestal, que ve desaparecer su hábitat y su fuente de alimento”, destacó la sentencia.
“A ellos se suma el hecho de que liberan a la atmósfera importante cantidad de carbono, además de otros gases y partículas que favorecen el efecto invernadero y el cambio climático, como asimismo generan cenizas, destruyen nutrientes y erosionan el suelo, propiciando inundaciones y corrimientos de tierra”.