17 de Febrero de 2025
Edición 7155 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/02/2025
Colombia

Justicia por la tragedia de Fundación

A 10 años de la tragedia de Fundación, se dictó la sentencia que reconoce una indemnización a los afectados por la muerte de 33 niños y 1 adulto calcinados en un colectivo que viajaba a un encuentro religioso.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó sentencia en la causa civil por “la tragedia de Fundación” ocurrida en el año 2014 cuando 34 personas murieron calcinadas (33 niños y 1 adulto) en un colectivo que se incendió cuando regresaba de un culto religioso.

El fallo modificó la sentencia del 12 de mayo de 2021 dictada por el Tribunal Administrativo de Magdalena, declarando civil, administrativa y patrimonialmente responsables a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al Municipio de Fundación y al Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación por lo perjuicios causado en ocasión de la conflagración de la buseta.

En tal sentido los condenado al pago de una indemnización colectiva conformada por indemnizaciones individuales de quienes fueron parte del proceso como integrantes del grupo y las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes que llegaron a presentar oportunamente los interesados que no hubieran intervenido en el proceso y que reúnan los requisitos exigidos en la providencia.

La condena incluye 14.320 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia a pagar por la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, representando el 80% de la condena total. El municipio de Fundación otro 10% equivalente a 1790 SMLMV y finalmente el 10% restante de 170 SMLMV al Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación.

 

La sala concluyó que “indefectiblemente las omisiones de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, junto con el actuar del conductor del vehículo que transportaba a las víctimas el 18 de mayo de 2014, en el municipio de Fundación, constituyen la causa directa e inmediata de los daños”.

 

La extensa sentencia de 140 fojas incluye un listado que individualiza las indemnizaciones por cada víctima, en torno al perjuicio moral por muerte, el perjuicio moral por lesiones, el perjuicio por daño a la salud, así como la condena a favor de los interesados que no intervinieron en el proceso.

La sala concluyó que “indefectiblemente las omisiones de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, junto con el actuar del conductor del vehículo que transportaba a las víctimas el 18 de mayo de 2014, en el municipio de Fundación, constituyen la causa directa e inmediata de los daños”.

Es que “es patente que el peligro al que fueron expuestos los niños por el conductor con la práctica peligrosa de inyectar gasolina directo al carburador del automotor se concretó en el incendio que se propagó con fuerza al interior del bus”.

Agregando que “aunque se probó que existió una falla del servicio por parte del Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación y el municipio de Fundación y no fue la causa eficiente del daño, la ausencia absoluta de una mínima diligencia antes del suceso y el día de los hechos, en relación con la adopción de medidas de seguridad y control del tráfico vial en el transporte de menores en el municipio de Fundación sí incidió en el resultado”.

Para el tribunal, “ni a los infantes ni a los padres puede atribuírsele responsabilidad por el siniestro, porque a quien le correspondía la seguridad del medio de transporte para el desarrollo de la actividad religiosa era a la iglesia”, dado que “si se hubieran tomado precauciones para evitar las situaciones de riesgo inminente, probablemente el accidente no hubiera ocurrido, pues los menores no hubieran abordado ese medio de transporte. Entonces, esos actos imprudentes y negligentes desencadenaron el evento dañoso, ya que claramente correspondía al encargado de la institución religiosa y al líder que convocó a los menores cerciorarse de un medio de transporte adecuado para su desplazamiento, siendo este un deber de cuidado mínimo hacia ellos, evitando de esta manera que su vida o integridad personal fueran puestas en riesgo.”

Entre las conclusiones, remarcaron que “pese a que en tres ocasiones había fallado el vehículo, nunca condujeron a los menores para que descendieran; es más, no causó preocupación el hecho de que el conductor estaba manipulando combustible y en la parte delantera había un galón de gasolina con el que se abastecía para sus maniobras.”

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