El Tribunal en lo Criminal N° 1 de La Plata declaró extinguida por prescripción las acciones penales respecto de los delitos de falsa denuncia y abuso de autoridad (prescripción operada el 18/10/2015) y usurpación de propiedad (prescripción operada el 18/10/16).
En consecuencia, dictó el sobreseimiento parcial y definitivo del ex fiscal Rodolfo Cesar Robatto en relación a a los hechos que se le atribuían como cometidos hasta el 9 de octubre de 2009 en perjuicio de la administración pública y de la propiedad.
Asimismo, los integrantes del TOC resolvieron en torno a la admisibilidad o rechazo de algunas pruebas del expediente y dispusieron que se realice una instrucción suplementaria detallada, difiriendo el dictado de la resolución definitiva en relación a la restitución de los efectos secuestrados y fijándose audiencia oral para abril de 2025.
El Tribunal en lo Criminal N° 1 de La Plata, declaró extinguida por prescripción las acciones penales respecto de los delitos de falsa denuncia y abuso de autoridad (prescripción operada el 18/10/2015) y usurpación de propiedad (prescripción operada el 18/10/16).
En la causa, la defensa había solicitado el sobreseimiento parcial explicando porque se habían extinguido cada una de las acciones penales, sin embargo, la fiscalía pedía el rechazo del planteo alegando que, conforme el art. 67 2° y último párrafo, CP, “el máximo de pena para aquellos delitos que concurren idealmente en autos resulta ser el de aquel tipo penal con máxima sanción”, siendo en el caso el de Asociación Ilícita.
A su vez, la fiscalía consideraba que el primer acto interruptivo de la prescripción fue el llamado a prestar declaración del art. 308 CPPBA el día 30 de septiembre de 2019.
Los magistrados Cecilia Ines Sanucci, Ramiro Fernández Lorenzo y Hernan Javier Decastelli explicaron que, conforme el art. 67 CP “La prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público..."; situación que cesara en autos en relación a Rodolfo Cesar Robatto el día 09 de octubre de 2013 cuando fue aceptada su renuncia, habiéndose notificado de manera personal de la aceptación de la misma el día 18 de octubre de 2013, fecha a partir de la cual corresponde computar el inicio de la prescripción”.
Además, la norma fija que “La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de los partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo...", motivo por el cual no resulta aplicable el criterio sostenido por la Fiscalía” concluyeron los jueces.