07 de Febrero de 2025
Edición 7149 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/02/2025
La alzada elevó el monto por daño punitivo

Asistencia para el "no usuario"

un usuario de tarjeta de crédito la dio de baja e igual le cobraron el servicio de asistencia en viajes. Reclamó por el débito indebido y la Justicia condenó a todas las responsables al pago de los daños.

(tortoon_mju363646 en Vecteezy.com)

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en los autos “P. O. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y otros s/ sumarísimo” admitió la demanda de un usuario contra su banco y a varias empresas más en torno a unos gastos desconocidos que aparecieron en su tarjeta de crédito.

En primera instancia la sentencia fue pronunciada contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., First Data Cono Sur S.R.L. y Universal Assistance S.A. a las que condenó a pagar $303.321,86 más intereses y costas, mientras que fue rechazada respecto de MasterCard Cono Sur S.A.

El caso involucraba a un usuario que tras solicitar la baja de su tarjeta y ser informado de que esa baja se procesó correctamente, a los pocos meses recibió un débito automático en concepto de “pago de tarjeta MasterCard” que reclamó sin soluciones.

A los días explicó que recibió dos notificaciones en su domicilio donde le indicaban que se dio de baja de la cobertura del servicio de asistencia en viajes que tenía su tarjeta, pero como no había efectuado la cancelación del servicio anual con anticipación a su renovación, el mismo seguiría vigente con el costo que implicaba, lo que el actor consideró “abusivo”.

 

El juez de grado entendió aplicando la LDC que existía una conexidad contractual a partir del vínculo negocial entre la tenencia de la tarjeta de crédito MasterCard y el servicio de asistencia Master Assist, y que tanto Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., como Fisrt Data Cono Sur SRL violaron el deber de información hacia su cliente. 

 

El juez de grado entendió aplicando la LDC que existía una conexidad contractual a partir del vínculo negocial entre la tenencia de la tarjeta de crédito MasterCard y el servicio de asistencia Master Assist, y que tanto Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., como Fisrt Data Cono Sur SRL violaron el deber de información hacia su cliente. 

Por ello aplicó responsabilidad solidaria entre las tres condenadas por el art. 40 LDC, rechazando respecto a MasterCard Cono Sur SA por no ser la titular de la marca MasterCard y no probarse que hubiera cumplido un rol esencial en el caso.

Los camaristas Pablo Damián Heredia y Gerardo G. Vassallo rechazaron los recursos de las demandadas y admitieron parcialmente el del actor, modificando el monto del daño punitivo que se terminó elevando a $500.000, a su vez distribuyeron las costas por su orden en lo referente a la absolución de la demandada MasterCard Cono Sur SRL. Con costas de alzada a las vencidas.

 

El daño punitivo merecía un incremento dado que la gravedad del hecho se podía apreciar, a la vez que las demandadas actuaron con indiferencia frente al consumidor, con una conducta negligente, y sin dar repuestas o información ante los reclamos.

 

Los magistrados reconocieron “con la clara intención de obtener cada parte su propia absolución, invocaron la ajenidad al hecho suscitado imputándose entre sí las consecuencias disvaliosas fruto de las conductas que se les reprochan”, así, mientras la administradora de la tarjeta trasladó al banco el reproche, el banco hizo lo propio con la empresa de asistencia y esta última apuntó contra la administradora, de modo tal que cada una señaló a alguien más como responsable.

En tal sentido, los magistrados consideraron que no era posible que pretendan eludir la responsabilidad atribuyéndosela mutuamente entre sí, cuando cada uno cumplió un rol, y siendo profesionales del rubro debían asumir sus obligaciones, tornando aplicable el art. 40 LDC, al funcionar el servicio de tarjeta de crédito como un sistema donde las demandadas debieron informar correctamente al usuario.

Según el fallo, la administradora de la tarjeta no podía exonerarse bajo la excusa de no tener un contrato directo con el usuario, cuando sin su participación era imposible que el sistema se desarrolle, además de beneficiarse de ello.

El banco no podía ignorar el cargo cobrado indebidamente y que se hacía sobre una tarjeta emitida y dada de baja por el mismo quien era esperable que entendiera que todos los servicios asociados a la tarjeta dada de baja caerían.

Y finalmente la empresa de asistencia también era parte del entramado negocial y su servicio debe presumirse concluido al darse de baja la tarjeta, ya que su continuidad pese a no tener más la tarjeta “aparece rayano en lo abusivo”.

Por su parte, el daño punitivo merecía un incremento dado que la gravedad del hecho se podía apreciar, a la vez que las demandadas actuaron con indiferencia frente al consumidor, con una conducta negligente, y sin dar repuestas o información ante los reclamos.

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