La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de grado mediante la cual se ordenó a Aguas y Saneamientos Argentinos SA -AySA- restablecer el suministro del servicio de agua potable a un consorcio de propietarios que adeuda más de $94 millones.
Se trata de una causa en la que se solicitó el restablecimiento del servicio de agua potable corriente al consorcio de propietarios del barrio porteño de Balvanera. El edificio intentó abonar la deuda, pero -según alegaron- se les reclamó una “suma exorbitante” por intereses, del capital adeudado.
Ante el conflicto negativo de competencia suscitado en primera instancia, el juez de feria dispuso cautelarmente la reinstauración del servicio de agua, argumentando la “condición de esencial del aprovisionamiento de agua potable”. “(…) en el caso se advierte el perjuicio que un corte del suministro de agua potable en las instalaciones de la parte actora puede generar, dado que se la estaría privando de continuar con el normal desarrollo y desenvolvimiento de la vida de las personas que habitan en el Consorcio, generando un daño de difícil o imposible reparación al momento del dictado de la sentencia definitiva”, dijo el magistrado de grado.
En este escenario, los jueces José Benito Fajre, Ricardo Li Rosi y Claudio Ramos Feijoo señalaron que “no cabe duda alguna que el suministro de agua resulta indispensable” y recordaron la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que “ha reconocido que el acceso al agua potable constituye un derecho humano esencial”.
Esta medida fue apelada por AySA, sosteniendo que el corte del suministro se debió a una deuda de más de siete años de servicios que supera los $91.397.235,98, de acuerdo al expediente.
En este escenario, los jueces José Benito Fajre, Ricardo Li Rosi y Claudio Ramos Feijoo señalaron que “no cabe duda alguna que el suministro de agua resulta indispensable” y recordaron la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que “ha reconocido que el acceso al agua potable constituye un derecho humano esencial”.
“En tal tesitura, y frente a la presentación que realiza el actor en la cual manifiesta su preocupación por las tasas de intereses aplicables, la medida propugnada por el juez a quo se presenta como acertada”, concluyó el Tribunal.