18 de Febrero de 2025
Edición 7156 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/02/2025

El abogado sabe lo que firma

Una prepaga desafilió a un matriculado por omitir información en la declaración jurada de salud. El letrado sostuvo que un empleado de la firma completó el formulario, pero la Cámara Federal de Salta dijo que es "poco convincente" que siendo un profesional "no conozca el alcance" de firmar un documento en blanco.

(Foto de Andrea Piacquadio)

La Sala II de la Cámara Federal de Salta, integrada por Alejandro Augusto Castellanos, Renato Rabbi-Baldi Cabanillas y Santiago French, declaró válida la resolución del contrato que unía a un abogado con la empresa de medicina prepaga OMINT S.A. de Servicios de Salud, al omitir información en la declaración jurada de salud al afiliarse.

En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, se ordenó OMINT S.A. a que inmediatamente de notificada, proceda a la reafiliación del actor en el mismo plan que tenía al momento de su baja. También se requirió que autorice y provea la cobertura integral del tratamiento prescripto por la médica que lo atiende, en atención a la patología que padece.

El actor - quien ejercen la profesión como abogado- fue dado de baja de la afiliación argumentando que habría configurado una situación de “Falsificación de la Declaración Jurada de Salud”, por haber consignado que su peso era de 92 kg. y su talla de 1,86, cuando en realidad su peso es de 138 kg y su talla de 1,68 cm., como así también, por omitir informar que padece de hipertensión arterial diagnosticada hace 5 años y diagnóstico de obesidad de 10 años de evolución.

Según se desprende de la causa, el hombre firmó los formularios pertinentes, entre ellos la declaración jurada de salud, pero sostuvo que él no los habría completado, sino que lo hizo un empleado de la demandada. Por tal motivo, ofreció una pericial caligráfica a efectos de que determine si los datos insertos en el formulario de la declaración jurada pertenecen de su puño y letra.

 

En los autos “I., A. S. c/ OMINT SA de Servicios s/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Salta discrepó con su colega de grado y consideró que el obrar del matriculado “no fue de buena fe”, pues “resulta poco convincente que siendo un profesional instruido no conozca el alcance de firmar una declaración jurada en blanco, o que si se lo completó un empleado, no tenga la precaución de revisar la veracidad de los datos consignados antes de suscribirla, por lo cual no puede justificarse el argumento de que él no completó con su puño y letra el formulario”.

 

En el caso no se acompañó en forma física la documentación original necesaria para la producción del peritaje -pues se acompañó en formato digital-, por lo que la magistrada consideró que no puede concluirse que en el caso haya habido una omisión maliciosa del actor en su declaración jurada de salud.

La prepaga, por su parte, alegó que el hombre omitió que padecía patologías previas a su afiliación imposibles de desconocer ya que databan de 10 años de evolución, consistentes en obesidad e hipertensión. También alegó que el propio actor reconoció haber firmado el formulario con su puño y letra -supuestamente completado por un empleado-, y que se trata de un abogado que "conoce las implicancias de suscribir una DDJJ en blanco y/o dejar que un tercero lo complete".

En los autos “I., A. S. c/ OMINT SA de Servicios s/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Salta discrepó con su colega de grado y consideró que el obrar del matriculado “no fue de buena fe”, pues “resulta poco convincente que siendo un profesional instruido no conozca el alcance de firmar una declaración jurada en blanco, o que si se lo completó un empleado, no tenga la precaución de revisar la veracidad de los datos consignados antes de suscribirla, por lo cual no puede justificarse el argumento de que él no completó con su puño y letra el formulario”.

"Máxime, a la luz de particular deber y consecuente responsabilidad que se sigue para el actor de lo dispuesto por el artículo 1725 CCCN, en orden a su condición de letrado, pues en las confesadas condiciones en que se realizó el contrato, va de suyo que el actor indebidamente desatendió de su deber de informar con buena fe el estado actual y real de su salud", indicó la sentencia, al tiempo que agregó que “resulta válido concluir que la conducta de la demandada consistente en rescindir el contrato, no fue arbitraria sino basada en una causa legalmente prevista y objetivamente comprobada”.
 



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