17 de Febrero de 2025
Edición 7155 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/02/2025
Santa Cruz

Sin concesión y sin cautelar

Una mujer pretendía que la justicia le otorgue la continuidad en la concesión de un restaurante en El Chaltén y revierta una serie de actos que derivaron en la clausura del lugar, pero el TSJ de Santa Cruz rechazó la pretensión por no acreditarse los requisitos de la cautelar requerida.

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

Una mujer inició una demanda contencioso administrativa contra el Municipio de El Chaltén en Santa Cruz, buscando que se revoque o anule una serie de normas mediante las cuales se rechazó su impugnación a un concurso de precios en el que se adjudicó la concesión de un lugar a otra persona.

El lugar en cuestión era un restaurante y confitería ubicado en la terminal de ómnibus de la ciudad, y era donde la actora ejercía su trabajo hacía tiempo, por lo cual pretendía que judicialmente se le otorgue a ella la concesión o bien se llame a un nuevo concurso.

A su vez, como medida cautelar, peticionó que no se innove en avanzar con la nueva concesión y que se le impida a la demandada modificar la situación de hecho existente, para que se mantenga la administración de la concesión en cabeza de la actora.

Todo ello, ocurrió en el marco del expediente “F. G. M. R. c/ Municipalidad de El Chaltén s/ Demanda Contencioso Administrativa – Incidente de Medida Cautelar” en trámite ante la Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz.

Fue así que la mujer argumentó que la decisión de la municipalidad buscaba afectar sus derechos, siendo su único medio para sustentarse a ella y a sus empleados, inclusive expuso que se había manipulado el expediente agregando documentación para justificar el irregular trámite del concurso de precios.

 

la medida no podía ser otorgada, ya que por un lado no había verosimilitud en el derecho al prevalecer la presunción de veracidad de los actos administrativos, que no demostraban una arbitrariedad manifiesta. Tampoco se verificó un peligro inminente que amerite el dictado

 

Posteriormente intentó incluso ampliar la demanda para que se dejen sin efectos los actos que implicaron la imposibilidad de la mujer de continuar el ejercicio de su habilitación comercial y para el expendio de bebidas alcohólicas, que derivaron en su clausura temporal.

Por su parte, el municipio se defendió alegando que la concesión a favor de la actora ya había vencido e inclusive venció la prórroga de 90 días, mientras que ya existía una nueva concesión otorgada a un tercero, sumado a que no se daban los requisitos para que proceda la cautelar, dado que la mujer dejó de trabajar desde la clausura y no interpuso ningún remedio para revertir la misma, siendo que tampoco era su único medio de vida, al ser titular de otros 3 comercios en la ciudad, por lo cual no habría peligro en la demora.

Finalmente, los jueces Daniel Mauricio Mariani, Alicia de los Angeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Reneé Guadalupe Fernández y  Fernando Miguel Basanta entendieron que la medida no podía ser otorgada, ya que por un lado no había verosimilitud en el derecho al prevalecer la presunción de veracidad de los actos administrativos, que no demostraban una arbitrariedad manifiesta.

Tampoco se verificó un peligro inminente que amerite el dictado, o la posibilidad de un perjuicio irreparable posterior, ya que se limitó a expresar que era su única fuente de ingresos pero no lo demostró y además el perjuicio que pudiera producirse sería fácilmente reparable.

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