La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó readecuar un crédito en una causa que obtuvo sentencia favorable y firme en 2009, con la tasa prevista por la entonces Resolución 2357, pero los demandados nunca pagaron.
En los autos “Alvaréz de Sartrulli Margarita Lucinda y otros C/ Andrés Orentrajch y otros S/ Despido” se obtuvo sentencia favorable y firme en 2009, condenando a los codemandados al pago de un monto nominal, con más la tasa de interés fijada por el Banco Nación para el otorgamiento de préstamos, esto es, la entonces tasa prevista en la Resolución 2357 de la CNAT.
Sin embargo, los demandados nunca pagaron suma alguna, por lo que se solicitó una actualización del crédito. En primera instancia se desestimó el planteo. Para así decidir, el juez de grado consideró que la sentencia "se encuentra consentida y firme, ya que la cuestión que ahora se pretende introducir debió interponerse al momento en que se tomó conocimiento de la pretendida desproporción, este es, en el mejor de los casos para el incidentista, al momento de contestar el traslado del 21/02/2024, no cabe sino desestimar lo peticionado”.
Sin embargo, los recurrentes sostuvieron que dicha decisión “resulta violatoria del principio de cosa juzgada y del derecho de propiedad de los actores al mantener el valor nominal y los intereses establecidos en una sentencia dictada en marzo de 2009, que se encuentra totalmente impaga”, y que de no admitirse “repotenciar los créditos diferidos a condena” quedarían “por completo pulverizados debido al fenómeno inflacionario habido en nuestro país”, y además, carecería de razonabilidad desestimar “nuestro planteo sólo porque fue recién introducido el 21/3/2024 y no el 21/02/2024”.
Así, se dispuso la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado.
También argumentaron que con posterioridad a que se dictara e fallo de la anterior instancia, la gravísima situación y desequilibrio económico sufrido por los créditos laborales por la tasa de interés que aquí cuestionamos, llevó a una larga serie de Actas de la CNAT intentando dar solución al problema de los créditos laborales”.
En este contexto, la Sala IV -integrada por Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado- determinó que "resulta razonable la aplicación de un mecanismo de reajuste aun cuando no se encontraban previstos en el fallo de grado por entender que tal temperamento no altera la cosa juzgada, sino que tiende a preservar la intangibilidad del pronunciamiento recaído en autos así como su eficacia jurídica".
Así, se dispuso la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado.