04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024

Convertir la convertibilidad

Aunque no se solicitó expresamente en la causa, la Cámara del Trabajo reiteró que el artículo 7 de la Ley de Convertibilidad es "violatorio de las garantías constitucionales" y así declaró la invalidez constitucional.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela, reiteró que el artículo 7 de la Ley de Convertibilidad (23.928) -texto modificado según Ley 25.561-, resulta “violatorio de garantías constitucionales”.

La decisión se dio en una causa donde se cuestionó la tasa y la fecha de imposición de intereses dispuesta en la sentencia de primera instancia. En este escenario, el Tribunal de Alzada advirtió que, en el caso, “el transcurso del tiempo ha provocado en el crédito de la persona trabajadora una pulverización de su monto, debido al alza generalizada del costo de vida”. 

“En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561”, dijeron los magistrados-

 

En el caso, la parte no solicitó expresamente la declaración de invalidez constitucional, aunque la sentencia destacó que “no obsta a que así sea declarada” y así concluyó que la norma “lesiona ostensiblemente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional y el derecho a gozar de una protección contra el despido arbitrario previsto en su artículo 14 bis”.

 

Y continuaron: “Esta es la solución extrema a la que cabe acudir a fin de que se cumpla con la obligación de afianzar la justicia, y a fin de hacer respetar los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional -obligación insoslayable de las y los jueces-, tal como el derecho de propiedad y, en el caso, el de protección contra el despido arbitrario (art. 17 y 14 bis CN)”.

En el caso, la parte no solicitó expresamente la declaración de invalidez constitucional, aunque la sentencia destacó que “no obsta a que así sea declarada” y así concluyó que la norma “lesiona ostensiblemente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional y el derecho a gozar de una protección contra el despido arbitrario previsto en su artículo 14 bis”.



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