En un proceso incidental de alimentos, donde el Juzgado de Familia de Pehuajó fijó alimentos provisorios para un niño con 4 años (al inicio del proceso) en el equivalente al 55% de una Canasta Básica Total (según INDEC), el progenitor apeló la resolución.
Fue en los autos “M. R. H. c/ B. L. A. s/ Incidente de Alimentos”, donde el hombre cuestionó ante la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen que al momento de presentar agravios el niño ya contaba con 5 años y 9 meses por lo cual si se regía por la CBT le correspondería el 60% de la misma.
En síntesis, explicó que ello implicaba un valor de $165.310,85 siendo imposible de cubrir con su capacidad de pago, dado que su salario era de $400.000, por lo cual considerando que ambos progenitores debían cuidar y alimentar al menor, aunque uno de ellos tenga el cuidado personal, la cuota debía dividirse a la mitad.
De esta manera, los dos progenitores pagarían $82.655,42 y se cubriría el porcentaje de CBT necesarios para el niño.
Tal es así que con el restante de esos $400.000 podía afrontar sus propias necesidades alimentarias contempladas por la Canasta Básica Alimentaria, que según INDEC serían a esa fecha de $125.235.
Fue entonces, que los camaristas Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri recordaron que estando demostrado que el cuidado era “prácticamente exclusivo de la madre” ya que por su actividad como camionero el progenitor no se ocupaba del hijo, no había motivos para distribuir la obligación alimentaria.
En tal sentido, consideraron que la apelación es desierta cuando el agravio no cuestiona ni el derecho alimentario, ni se argumenta que el monto no se ajuste a las necesidades de los niños o bien a la imposibilidad de cumplimiento.
Resultaba prudente en este caso, que si con ello no se cubriera el total de la CBT para sus gastos corrientes, el esfuerzo y en todo caso el sacrificio para vivir con menos de lo que le correspondería según la CBT, pero de todos modos cubriendo las necesidades previstas por la CBA, lo haga el progenitor responsable de la alimentación; y no el menor
Todo ello atendiendo a la idea de que corresponde al accionado “hacer todos los esfuerzo posibles” para cumplir su deber.
En tal sentido, los magistrados, utilizaron los propios cálculos del progenitor recurrente, para indicar que el valor de la cuota representaba el 41% de los haberes que percibía, lo que implicaba que no era imposible cumplir con la cuota.
Tal es así que con el restante de esos $400.000 podía afrontar sus propias necesidades alimentarias contempladas por la Canasta Básica Alimentaria, que según INDEC serían a esa fecha de $125.235.
Posteriormente, agregaron que “resultaba prudente en este caso, que si con ello no se cubriera el total de la CBT para sus gastos corrientes, el esfuerzo y en todo caso el sacrificio para vivir con menos de lo que le correspondería según la CBT, pero de todos modos cubriendo las necesidades previstas por la CBA, lo haga el progenitor responsable de la alimentación; y no el menor”.
En tanto el menor es el que se encuentra en situación de vulnerabilidad, por todo lo cual no había motivos para admitir el recurso que se rechazó con costas.