08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024

El fuero civil estrena protocolo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aprobó la implementación del Protocolo para la confección de oficios, cédulas, mandamientos, testimonios y exhortos.

(Pixabay)

Tras el pedido del presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Ricardo Gil Lavedra, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aprobó la implementación del Protocolo para la confección de oficios, cédulas, mandamientos, testimonios y exhortos.

Este nuevo logro del Colegio facilitará la labor profesional de matriculadas y matriculados, a la vez que permitirá agilizar la tarea judicial.

 

La resolución que lo ordena y que debe transcribirse en el respectivo documento deberá contener la siguiente leyenda: "Se deja constancia que el presente documento digital se suscribe electrónicamente y/o digitalmente se encuentra eximido de colocación de sello medalla". 

 

Según se detalla en el texto, “cuando el juzgado o tribunal disponga una medida que requiera la confección de un oficio, cedula, mandamiento, testimonio o exhorto en soporte papel con firma ológrafa de jueza/juez y/o secretaria/o, se dispondrá en el proveído o resolución que lo ordena/ si dicha pieza procesal debe confeccionarse por Secretaria o por la/el profesional que tenga la carga procesal de impulsar la medida”. 

“Si se tratara de un documento que lleve firma electrónica o digital, deberá cumplir con los requisitos ya señalados en los ptos. 1.3 al 1.6 y, una vez suscripto el mismo -en alguna de las dos formas indicadas-, deberá ser i incorporado por el Tribunal al sistema de gestión Lex 100, quedando el mismo disponible para su descarga por el interesado”, agrega el documento al respecto. 

La resolución que lo ordena y que debe transcribirse en el respectivo documento deberá contener la siguiente leyenda: "Se deja constancia que el presente documento digital se suscribe electrónicamente y/o digitalmente se encuentra eximido de colocación de sello medalla". 

Adicionalmente, "ya sea para instrumentos en soporte papel o digital, se deberá -en el caso de que la causa sea de consulta publica- consignar en el cuerpo del instrumento la siguiente leyenda “Se informa a las entidades destinatarios que podrán constatar su autenticidad en el sistema informático del Poder Judicial de la Nación”, concluyó la normativa. 

 

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