09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024

Adopción sin límites

De manera novedosa, la justicia de Tucumán posibilitó una adopción de un niño de cinco años en una familia que tenía dificultades económicas para realizar el proceso legal. La jueza resolvió el trámite en siete días.

En una innovadora modalidad de intervención en materia de adopción, el Juzgado de Familia de la Primera Nominación del Centro Judicial Capital posibilitó la adopción de un niño de cinco años, cuyos padres tenían dificultades económicas para tramitar el proceso legal. 

La jueza Silvia Karina Lescano De Francesco inició y tramitó de oficio el juicio de adopción y luego de haber tomado conocimiento acerca del impedimento material de los padres postulantes, en un lapso de apenas siete días, dispuso la inmediata realización de una entrevista con el niño y sus guardadores, en la que el juzgado gestionó que aquéllos contaran con la asistencia letrada de una defensoría oficial, dictando la Sentencia de Adopción.

 

La magistrada, para poder concretar la adopción, resolvió que los postulantes contaran en forma inmediata con la asistencia letrada de una defensoría oficial dictando, el mismo día en que se celebró la audiencia con el niño y los postulantes, la sentencia de adopción.

 

Se trata de una modalidad de trabajo novedosa en la materia que tuvo lugar en el marco del seguimiento que el juzgado realiza en los casos en los cuales los niños se han encontrado en guarda durante un determinado período. 

En este caso particular, la jueza decidió de oficio armar e iniciar el expediente de adopción luego de conocer el informe interdisciplinario elaborado por los profesionales del Registro de Postulantes a la Adopción (RUPAT) que habían intervenido en esta vinculación, en el cual se dejaba constancia de que, aun cuando la experiencia había sido propiciosa tanto para el niño como para los guardadores, éstos carecían de recursos económicos para participar en el proceso de adopción.

La magistrada, para poder concretar la adopción, resolvió que los postulantes contaran en forma inmediata con la asistencia letrada de una defensoría oficial dictando, el mismo día en que se celebró la audiencia con el niño y los postulantes, la sentencia de adopción.

“Este tipo de abordaje concretiza los principios que informan el derecho de familia, expresamente previstos tanto en el Código Civil y Comercial de la Nación como en el nuevo Código Procesal de Familia de la Provincia tales como: oficiosidad; celeridad, tutela judicial efectiva; oralidad con inmediación; economía; concentración; simplicación, flexibilidad y adecuación de las formas”, explica la magistrada.

“La relevancia de haber decidido iniciar y tramitar de oficio el juicio de adopción hasta el dictado de la sentencia definitiva, radica en que no sólo no ha sido necesario esperar que sean los guardadores a cargo del niño quienes presentaran la demanda de adopción por cuanto desde el mismo juzgado se armaron las actuaciones correspondientes dando inicio al proceso de adopción, sino que, además, inmediatamente el RUPAT informó la imposibilidad de los postulantes para costear los honorarios de un/a abogado/a, se gestionó la designación de un abogado gratuito a través del Ministerio Público de la Defensa -asistencia jurídica que fue asumida por Daniel Gerardo Tomas de la Defensoría Oficial de la 1° Nominación del Centro Judicial Capital”, agregó al respecto.

Lescano De Francesco comentó también que las medidas se adoptaron teniendo en cuenta que en el Instituto de la adopción no son la familia de origen ni la adoptiva los principales protagonistas de la adopción, sino que es el niño quien tiene derecho a que su interés sea consideración primordial. 

“Los jueces y juezas estamos Constitucional y Convencionalmente obligados a garantizar que ese derecho se va a respetar cuando se tenga que adoptar una decisión que los alcanza, teniendo en cuenta además de lo normado por las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, lo dispuesto por Resolución del MPD 29/2019. Por ello se fijó inmediatamente una audiencia en la que luego de haber escuchado al grupo familiar; al equipo técnico del RUPAT que acompañó a la familia durante el período de guarda preadoptiva y ante los dictámenes favorables emitidos por las Defensoría de Niñéz intervinientes, se dictó la Sentencia en ese mismo acto, otorgando la adopción plena del niño al matrimonio”, explicó.

Finalmente, la magistrada puntualizó que la modalidad de trabajo desplegada por el Juzgado de Familia de la 1° Nominación del Centro Judicial Capital se alinea a la más progresista impronta de trabajo que se viene desarrollando en distintas provincias del país respecto a los trámites de adopción.

 


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