29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
El sistema que no andaba pero el juzgado sí

Tropiezos que no son caída para el abogado litigante

Un abogado en Corrientes presentó una medida autosatisfactiva y tras un inconveniente en el sistema de la mesa receptora de demandas, el caso terminó presentado por mail al juzgado en turno y obtuvo una resolución en solo 5 horas. La explicación del Poder Judicial.

Una mujer en representación de su hijo menor de edad promovió una medida autosatisfactiva urgente contra el Instituto de Obra Social de la provincia de Corrientes (IOSCOR), y para sorpresa del profesional que representaba a la actora, desde la mesa receptora se le informó que la demanda no podía ser ingresada porque “no tenían sistema”, pese a tratarse de una cuestión de salud y de un trámite de urgencia.

El hijo de la actora estaba internado hacía 40 días en terapia intensiva en el Hospital pediátrico y atento a la derivación solicitada por su médicos para que acuda a un nosocomio de mayor complejidad, tras pedirse la autorización a la obra social el jueves y ante la falta de respuesta es que al día siguiente (viernes) la mujer dio inicio a la acción.

El rechazo en el sistema de ingreso de demandas tomó por sorpresa al abogado que tras comunicarse telefónicamente con la autoridades del sector se le informó que se devolvían las actuaciones y que “el juzgado en turno para días y horas inhábiles es el Juzgado Civil y Comercial N° 11”.

 

Desde la mesa receptora se le informó que la demanda no podía ser ingresada porque “no tenían sistema”, pese a tratarse de una cuestión de salud y de un trámite de urgencia.

 

Finalmente la demanda se interpuso por mail ante el juzgado en turno, a los fines de que se ordene a la obra social a proveer de forma inmediata y gratuita las prestaciones solicitadas por la médica que consistían en la cobertura de gastos de derivación a un sanatorio de alta complejidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un acompañante, los exámenes que deba realizarse, los medicamentos que deban suministrarse para concluir la correcta recuperación del niño y el alojamiento hotelero para la progenitora durante el tiempo que demande la internación de su hijo en ese sanatorio, así como todo otro gasto que la institución o el médico tratante disponga en el momento de la consulta.

El niño padecía de síndrome de down, síndrome de west, discontinuidad neurológica, retraso mental grave, se encontraba traqueostomizado y en silla de ruedas y pese a los mails, llamados y reclamos presenciales en la obra social, no obtuvo respuesta, por lo cual ante la urgencia del caso es que se dio inicio al proceso.

 

Lo que comenzó con un traspié, culminó con una sentencia realizada en tan solo 5 horas por parte …del Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Corrientes que habiendo recibido la demanda y la documental con habilitación de días y horarios inhábiles en el mail institucional del juzgado, resolvió ese mismo día haciendo lugar a la medida autosatisfactiva

 

Finalmente, lo que comenzó con un traspié, culminó con una sentencia realizada en tan solo 5 horas por parte de la jueza María Virginia Tenev a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Corrientes que habiendo recibido la demanda y la documental con habilitación de días y horarios inhábiles en el mail institucional del juzgado, resolvió ese mismo día haciendo lugar a la medida autosatisfactiva.

La resolución ordena a la obra social a que provea las prestaciones solicitadas incluyendo los gastos de derivación a un sanatorio de CABA, exámenes, medicamentos y alojamiento hotelero para la progenitora, con costas por el orden causado, habilitando días y horarios inhábiles para notificar a la contraria y dando intervención a la Asesoría de Menores.

Entre los considerandos, la magistrada además evaluó que el menor efectivamente era afiliado activo de la demandada, contaba con un certificado de discapacidad, la historia clínica acreditaba los padecimientos y la necesidad urgente de una derivación ante la falta de complejidad del hospital interviniente para atender adecuadamente las afecciones que padecía el niño.

También se acreditaban los requerimientos a la obra social sin respuesta, estando comprometida la salud del menor, todo lo cual hacían viable la medida requerida, aunque se destacó que las costas serían por su orden atento a que no se acreditó la negativa expresa de la accionada y el pedido había sido realizado hace “pocos días”.
 

La respuesta de la Mesa Receptora

La titular de la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de Primera Instancia, María Itatí Proietto,  se comunicó con Diario Judicial para explicar lo sucedido. Por medio de un escrito, relató que el profesional presentó su demanda, vía sistema informático FORUM.  Efectivamente, se trataba de una medida autosatisfactiva. La misma fue recibida en Mesa Receptora a las 12,56 hs del día viernes 8 de abril. 

“Inmediatamente nos comunicamos con el profesional, explicándole, no sólo las cuestiones de sistema, sino  fundamentalmente por la hora de su presentación, ya que se hicieron las 13:00 hs, (dato que lo certifica luego la secretaria del juzgado en el expediente), lo más eficiente sería presentarlo en el Juzgado habilitado para días y horas inhábiles, y que correspondía al Juzgado Civil y Comercial 11, organismo, por cierto, de más competente”, agregó. 

Proietto explicó que, acto seguido se le envió, vía WhatsApp, los contactos de las secretarias judiciales que se hallaban, a  ese efecto, en turno y que figuraban en página web del Poder Judicial www.juscorrientes.gov.ar, con el fin de acompañarlo en el trámite, a lo que él contestó que ya se había comunicado con personal del juzgado.  Recién entonces dimos por terminada nuestra jornada de trabajo. 

“Es muy importante que se entienda que dicha demanda fue presentada allí, por sugerencia de ésta Mesa Receptora, exclusivamente teniendo en cuenta la hora de la presentación. Operativamente no correspondía ingresar una demanda con habilitación, con la gravedad que revestía ese escrito, a esa hora, en otro juzgado que no sea el de turno para días y horas inhábiles”. remarcó la titular de la Mesa Receptora. 

A continuación, detalló que “Si se hubiese presentado la demanda en el transcurso de la mañana, en horario hábil, un poco antes de las 13; 00 hs, no tan cerca de las 13:00 hs, la Mesa Receptora podía haber gestionado planes de contingencia para subsanar cualquier situación que se presente con una demanda con habilitación, sea cual fuere el tenor de la misma”, para concluir que “La única intención de esta Mesa Receptora fue la acompañar al profesional a encontrar la mejor alternativa en el caso concreto”, pues el organismo “no dejaría de ingresar ningún expediente, con la excusa de no funcionar el sistema informático”. 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486