10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024

Planes para no ahorrar con solución de fondo

Una jueza de Chaco hizo lugar a una demanda contra una empresa de planes de ahorro ordenando readecuar los valores tomando el valor neto de concesionaria con todas las bonificaciones y descuentos que se apliquen menos las cargas administrativas

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Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
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Los planes de ahorro para la compra de vehículos son un tema recurrente en la justicia y si bien existieron avalanchas de medidas cautelares para tratar el tema, son pocas las sentencias que han resuelto la cuestión de fondo, esta vez le tocó a la provincia del Chaco, donde el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Resistencia en Chaco acaba de publicar una sentencia que hizo lugar a la demanda instaurada por 6 personas contra los planes de ahorro de la marca de vehículos Volkswagen.

La acción que lleva la carátula “P. J. D., S. M., C. C. I. E., D.A.E., B.M.M. y M. A. O. H. c/ Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados y/o quien resulte responsable s/ juicio sumarísimo” se inició en 2019, cuando los actores pidieron al tribunal que aplique a los automóviles adquiridos su valor real de acuerdo a lo ofrecido por las concesionarias de la marca por otros canales de comercialización, que se ordene que sobre ese valor se fije cuanto costaba cada cuota parte así como el valor de las cargas administrativas, cuya actualización debía tomar en cuenta que no superen el 25% del ingreso mensual de los suscriptores.

Además requerían que se compute a favor de cuotas futuras la diferencia resultante entre los montos abonados y lo que debieron haber abonado de aplicarse el valor real del automotor contratado en iguales períodos, que se impute cancelaciones anticipadas si las hubiere a porcentajes diferidos de cuotas partes anteriores comenzando por la mas antigua, que se informe a cada suscriptor de todo aumento de las cuotas con los cálculos y origen de los mismos y por último que se fije que las inscripciones y modificaciones de contrato a su vez se hagan sin cargo para los suscriptores.

La situación de cada uno de los actores era parecida, los aumentos en todos los casos superaban el 100% llegando incluso en un caso a superar el 800%, por lo que en definitiva se planteaba el reajuste de los contratos por los aumentos desmedidos.

 

La demandada omitió informar en forma fehaciente y en el momento oportuno acerca del impacto del aumento para que el consumidor pudiera prever con anticipación el impacto en la economía de su hogar, siendo insuficiente que se informe a través de los cupones de pago como preveía el contrato de adhesión

 

La jueza Ana Mariela Kassor, analizó que resultaba aplicable la normativa del consumidor, así como el CCCN, que la Autoridad de aplicación para este tipo de sistemas de ahorro era la Inspección General de Justicia y que se había creado un sistema normativo de readecuación del contrato que previa diferimiento de alícuotas, condonación de intereses, bonificaciones especiales, así como la posibilidad de conciliar antes de que proceda la ejecución prendaria.

Remarcó que el ahorrista suscribe con la sociedad de ahorro un contrato de mandato oneroso e irrevocable lo que surgía no solo del propio contrato de adhesión sino también de las resoluciones de la IGJ, siendo entonces aplicable las normas que lo regulan en el CCCN de donde por ejemplo el art. 1324 disponía el deber de informar que también preveía la LDC.

Analizó que el monto final de las cuotas mensuales se calculaba en función de la variación que sufriere el bien tipo automotor teniendo en cuenta el valor de venta sugerido por el Fabricante de los bienes (valor móvil).

Tuvo en cuenta la fuerte devaluación que había sufrido la moneda, y el hecho de que muchas de los insumos para fabricar un auto se comercializaban en dólares, y si bien el mercado de automotrices se vio afectado, los consumidores debieron padecer dichas consecuencias al trasladarse el precio de los insumos dolarizados a estos.

En tal sentido remarcó que la demandada omitió informar en forma fehaciente y en el momento oportuno acerca del impacto del aumento para que el consumidor pudiera prever con anticipación el impacto en la economía de su hogar, siendo insuficiente que se informe a través de los cupones de pago como preveía el contrato de adhesión, ya que no era lógico que el consumidor reciba un cupón de pago con un aumento sideral sin que pueda tener alguna capacidad de previsión.

 

Surgía en el caso una abrupta diferencia entre el precio del valor móvil y el precio que manejan las concesionarias para la venta directa al público, que en algunos casos inclusos el porcentaje de variación del dólar fue menor

 

Y si bien la demandada cuestiona que ella no fija el precio, al ser mandataria podía gestionar la información que proviene de la empresa fabricante que en la mayoría de los casos pertenece al mismo grupo económico, por lo que existía un incumplimiento tanto de las obligaciones del mandato como del deber de información que prevé al ley del consumidor.

En cuanto a las bonificaciones que se aplican sobre el precio de venta, la jueza entendió que tenía razón la demandada cuando un concesionario puede realizar las bonificaciones que desee, siendo el precio sugerido, una mera sugerencia que puede no ser seguida, pero tomando en cuenta la diferencia millonaria en el precio con el que definitivamente se comercializaba el producto, “no puede sino obedecer a una bien pensada estrategia comercial de parte de la fábrica” que por un lado fijaba el precio sugerido que sirve de valor móvil y al mismo tiempo le da un amplio margen que habilita que modelos peores se vendan más caros.

Como la propia fábrica crea las sociedades de ahorro para captar clientes y asegurar sus productos, mediante contratos conexos con una finalidad económica común, existe una colisión de intereses entre el mandante y el mandatario ya que a la sociedad de ahorro le preocupa más los intereses de la fábrica que los de su propio mandante.

Tras la pericia contable surgía en el caso una abrupta diferencia entre el precio del valor móvil y el precio que manejan las concesionarias para la venta directa al público, que en algunos casos inclusos el porcentaje de variación del dólar fue menor.

Esto llevó a que la jueza invocando la Teoría de la Imprevisión (art. 1091 CCCN) considerara que se debía readecuar las cláusulas del contrato en este caso concreto de los actores (sin afectar al grupo), dejando sin efecto las que pongan como pauta para fijar el precio, el valor informado por el fabricante, cuyo costo no afectaría al grupo al ser asumido por la demandada, ya que la misma no podía explicar las diferencias de valores o porque las bonificaciones no se trasladaban al valor móvil, a la vez que configuraba un trato indigno que no se informe correctamente de donde surge el valor móvil, siendo por lo tanto arbitrario.

 

El único valor al que podían acceder los suscriptores era el precio de venta de las concesionarias con todas las bonificaciones y descuentos que se otorgan, es decir el precio de venta al público por venta directa, lo que se debía tomar para reajustar las cuotas, es decir aplicar a las alícuotas el precio neto de concesionaria deduciendo las cargas administrativas imputables a estas

 

Consideró en definitiva que era justo que el único valor al que podían acceder los suscriptores era el precio de venta de las concesionarias con todas las bonificaciones y descuentos que se otorgan, es decir el precio de venta al público por venta directa, lo que se debía tomar para reajustar las cuotas, es decir aplicar a las alícuotas el precio neto de concesionaria deduciendo las cargas administrativas imputables a estas, debiendo imputar a cuotas futuras o diferidas las diferencias a favor de los consumidores que existieran y si la diferencia resultaba a favor de la empresa se debía compensar entre las cuotas faltantes o pagarse si ya se canceló el plan a los fines de cancelar la prenda.

Por otro lado, no hizo lugar a la pretensión de que las cuotas no superen el 25% de los ingresos mensuales por ser ingresos muy variables en el caso lo cual no permitía aplicar un parámetro igualitario.

Para cerrar remarcó la necesidad de que se cumpla con el deber de información en forma fehaciente, debiendo informar los aumentos con los cálculos y origen de los mismos para determinar un nuevo precio y que para dar cumplimiento a la sentencia en un plazo de 10 días debía realizarse una pericia contable vía juicio sumarísimo para determinar los montos de cuotas de cada uno de los actores de acuerdo a la pericia realizada en el expediente y según los valores informados por Volkswagen a quien además le solicitó el listado de precio de venta sugerido al público y el precio neto de concesionaria desde abril de 2021 a la fecha, todo ello con costas a la demandada.

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