26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
El límite de la Ley 24.240 es de 5 millones

Rebajas de daño punitivo

Un fallo de Cámara redujo de $10.000.000 a $800.000 la sanción en concepto de daño punitivo aplicada a una administradora de planes de ahorro.

En la causa "RAGONESE ROMINA C/ PLAN OVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES", la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul redujo de $10.000.000 a $800.000 la sanción en concepto de daño punitivo aplicada a una administradora de planes de ahorro. 

La demanda se inició cuando una mujer que adquirió por cesión un Plan para un Ford Fiesta Ambiente Plus y, al haber comenzado las tratativas para retirar un vehículo, le ofrecieron uno de menor valor, un Ford KA 1.0 Fly Plus. La sentencia de anterior instancia condenó a la empresa por el exorbitante monto, en concepto de daño punitivo.

La jueza de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad del art. 47 inc. b de la Ley del Consumido que fija el límite de $ 5.000.000, lo que fue impugnado por la demandada, que denunció que citó "como fundamento de su decisión un artículo de doctrina de un estudiante de abogacía y ayudante alumno de una cátedra de Obligaciones, conforme surge del link copiado como cita"

La Cámara, sin embargo, entendió que "la sentencia de grado avaló los cálculos confeccionados por la actora, tuvo por cancelado el plan y ordenó el levantamiento de la prenda  no esclareció, ni contribuyó a esclarecer, los aspectos controvertidos del juicio, cuando tenía el deber legal de hacerlo". 

 

Para los magistrados, Plan Óvalo "actuó con grave menosprecio hacia los derechos del consumidor al no contestarle las cartas documentos enviadas para evacuar dudas sobre la imputación de diferencias por cambio de modelo y no intentar solucionar el conflicto con anterioridad al juicio", pero la conducta reprochable en la que incurrió "dista mucho de las gravísimas imputaciones que le fueron realizadas en la anterior instancia", por lo que corresponde modificar el monto.

 

"Contrariamente a lo resuelto en la anterior instancia, considero que no pueden tenerse por pagadas cuotas que no han sido pagadas, con fundamento en la inversión de la carga de la prueba, el principio protectorio y la interpretación más favorable al consumidor, porque ello implica avalar liquidaciones artificiosas realizadas al sólo efecto de liberarse del pago de las cuotas restantes", sostuvieron los jueces. 

En ese marco, agregaron los jueces que "aquí en juego el ahorro previo como sistema, su compatibilidad o incompatibilidad con el art. 36 de la LDC o la injerencia del fabricante sobre el valor móvil de los vehículos, y tampoco la opinión que le merezcan al Agente Fiscal y a la Sra. Jueza de grado el plan de ahorro previo como sistema, sino la puntual conducta de la demandada en el cumplimiento de los deberes legales y contractuales a su cargo".

Por lo que "cabe acotar el reproche que se realiza a Plan Óvalo, dado que el deber de información es citado en forma genérica y con excesiva amplitud en la anterior instancia. Se le endilga a la demandada haber incurrido en información engañosa durante la relación de consumo, pero no se señala una conducta concreta mediante la cual Plan Óvalo engañó a Ragonese", entendieron los camaristas.

"El contrato no expondría con claridad cómo debe calcularse el monto de la cuota y los costos por cambio de modelo, y se concluye (por declaraciones de otros ahorristas), que Plan Óvalo no informaría adecuadamente el valor de la cuota al momento de contratar porque no le dice qué valor tendrán las cuotas futuras, algo que resulta imposible de cumplir en un sistema en el cual las cuotas se conforman mes a mes conforme la variación del precio del vehículo correspondiente al plan de ahorro, conforme lo explica la apelante", se lee en el fallo.

Para los magistrados, Plan Óvalo "actuó con grave menosprecio hacia los derechos del consumidor al no contestarle las cartas documentos enviadas para evacuar dudas sobre la imputación de diferencias por cambio de modelo y no intentar solucionar el conflicto con anterioridad al juicio", pero la conducta reprochable en la que incurrió "dista mucho de las gravísimas imputaciones que le fueron realizadas en la anterior instancia", por lo que corresponde modificar el monto.

Para la Cámara, el daño punitivo en la causa resultaba procedente "pero exclusivamente por violación al deber de dispensar trato digno al consumidor", por lo que la suma otorgada en la anterior instancia "debe reducirse drásticamente, porque la jueza de grado contempló conductas muy gravosas e incumplimientos del contrato que han sido despejados en el decurso del presente voto, hasta llegar a la verdadera conducta reprochable: la violación del deber de dispensar trato digno (art.8bis. de la LDC)".

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