10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024
Resolución alternativa de conflictos penales

Mobbing con conciliación penal

Un tribunal criminal de Córdoba admitió un acuerdo homologatorio entre el dueño de una empresa de Telemarketing y una empleada que sufrió mobbing por parte de uno de sus superiores. Se le había imputado al dueño por permitir que la situación tenga lugar en el ámbito laboral.

En autos “B., E. J. y otro p.ss.aa. Lesiones calificadas por el art. 80”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió homologar el acuerdo presentado por el imputado E. J. B.; y sobreseerlo por extinción de la acción penal por el delito de Lesiones Gravísimas Calificadas (arts. 45 y 92, en función de los arts. 91 y 80, inc. 4°, primer supuesto, del C.P.).

El imputado es director de una empresa de telemarketing y había sido acusado penalmente por no impedir que un supervisor  sometiera a mobbing laboral a una de las empleadas y le ocasionara así un trastorno por ansiedad, con crisis de pánico secundario y estrés agudo.

En los hechos, F.J.R, en su condición de dependiente con la jerarquía de Supervisor de Telemarketers de la empresa  acosó psicológica y laboralmente a A. R. M., quien se desempeñaba bajo sus órdenes como vendedora en calidad de Telemarketers, con la categoría Promotor “B”, de lunes a viernes, en el horario de 8:30 a 15 hs.

 

La homologación del acuerdo fue realizada en conjunto por los abogados de ambas partes y supone una reparación económica y el reconocimiento del daño por parte del propietario de la empresa, quien aseguró que no había dimensionado la situación de acoso psicológico y laboral que estaba sufriendo su empleada.

 

Así, con el propósito de que A. R. M. renunciara a la empresa, a sabiendas del significado pernicioso del acoso y con intención de causar un daño en la salud física y/o psíquica de A. R. M., abusando de su superioridad jerárquica y mediante un trato grosero, agresivo, manipulador, vejatorio y humillante, basado en el terror y la persecución laboral, tales como referirse a  A. R. M. como “inútil, loca, muerta de hambre”, entre otros comentarios desacreditantes ante sus pares

La homologación del acuerdo fue realizada en conjunto por los abogados de ambas partes y supone una reparación económica y el reconocimiento del daño por parte del propietario de la empresa, quien aseguró que no había dimensionado la situación de acoso psicológico y laboral que estaba sufriendo su empleada.

El fallo de la cámara reconoció que una vez que la víctima "está de acuerdo en que la reparación ha sido integral o, en su defecto, ha arribado a una conciliación con la persona acusada, el Estado ya no puede seguir confiscándole el conflicto y solamente debe homologar ese acuerdo, luego de hacer un análisis de racionalidad del mismo y de la capacidad de
ambas partes al momento de acordar voluntades"

El magistrado Enrique Berger sostuvo que, una vez que la víctima está de acuerdo en que la reparación ha sido integral o, en su defecto, ha arribado a una conciliación con la persona acusada, “el Estado ya no puede seguir confiscándole el conflicto y solamente debe homologar ese acuerdo”, luego de hacer un análisis de su racionalidad y de la capacidad de ambas partes al momento de acordar voluntades. 

“En síntesis, estamos ante un acuerdo válido, que nació de la voluntad de las partes, la cual no está viciada, que lejos de ser dilatoria tiene un sentido conclusivo, con una reparación económica considerable, y con la voluntad del Ministerio Público Fiscal en que se lleve adelante”, determina la sentencia que también lleva la firma de los camaristas María Antonia De la Rúa y Luis Miguel Nassiz.


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