09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024
Medida cautelar

No se le aumenta la prepaga a la menor

La Justicia Federal de Resistencia ordenó a una prepaga a suspender los aumentos de diciembre y enero que superaban el 60% y ponían en riesgo el tratamiento de una menor. Para la justicia las cuotas debían limitarse a los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación

Una pareja en nombre propio y en representación de su hija menor de edad interpusieron una acción ante la justicia federal de Resistencia y solicitaron al tribunal que se dicte una medida cautelar contra la empresa de medicina prepaga Sancor Salud para que en forma inmediata arbitre los medios para dejar sin efecto los aumentos en las cuotas del servicio de salud brindado, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación del art. 17 de la ley 26682.

El Juzgado Federal de Resistencia N° 1 en el caso conocido como “G. B., J. C. y otros c/ Sancor Salud y otro s/ Medida cautelar”, finalmente hizo lugar a la medida cautelar ordenando a la prepaga que suspenda los aumentos de diciembre de 2023 y enero de 2024 debiendo readecuar la cuota, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación.

El actor y su familia explicaron a la jueza Zunilda Niremperger que su hija menor había sido diagnosticada con un tumor maligno en el cerebelo en 2021 momento en que comenzó un tratamiento que la llevó hasta la ciudad de Rosario donde tuvo 3 cirugías de cráneo, 31 sesiones de radioterapia y 6 meses de quimioterapia a partir de lo cual pudo continuar con su vida y reincorporarse al jardín de infantes con acompañamiento psicopedagógico para ayudarla con las secuelas de su enfermedad.

 

Tuvo en cuenta el rol del Estado en la preservación de la salud y el hecho de que los contratos de medicina prepaga se tratarían de contratos de adhesión de larga duración que no podían juzgarse únicamente en términos económicos por los derechos en pugna cuando además existe una desigualdad entre las partes al momento de contratar, lo que genera que las prestadora para modificar las cuotas no solo deban informarlo correctamente sino que también debe existir un límite a los excesos abusivos.

 

Agregaron que siendo el actor monotributista no tiene un ingreso formal y por la patología de su hija no era posible cambiar de cobertura además de la negativa de cobertura por parte de terceros prestadores de salud, a la vez que la salud pública del Chaco no tenía convenios con Rosario para dar seguimiento a su patología.

Así, dado que la empresa incrementó el valor mensual un 36,8% un mes y un 25,5% al mes siguiente lo que la tornaba impagable para su familia, dado que la demandada había producido aumentos sin autorización de la entidad de contralor tras el nuevo DNU, lo que era contrario al art. 37 de la ley 24240 al aumentar los derechos de la empresa en perjuicio del consumidor.

Para la magistrada, al estar en juego el derecho a la salud, el supuesto aparecía exceptuado de seguir el tramite previo que exigía la ley 26854 sobre cautelares contra el Estado, por otra parte la verosimilitud del derecho lo consideró acreditado tras verificarse la enfermedad de la menor y su necesidad de tratamiento y el hecho de que el aumento de las cuotas superior al 61% con posterioridad al dictado del DNU 70/23 cuya constitucionalidad la actora cuestionaba, a la vez que tuvo en cuenta el rol del Estado en la preservación de la salud y el hecho de que los contratos de medicina prepaga se tratarían de contratos de adhesión de larga duración que no podían juzgarse únicamente en términos económicos por los derechos en pugna cuando además existe una desigualdad entre las partes al momento de contratar, lo que genera que las prestadora para modificar las cuotas no solo deban informarlo correctamente sino que también debe existir un límite a los excesos abusivos.

En el caso el aumento de la cuota era exorbitante lo que le impediría hacer frente al pago poniendo en riesgo la atención médica de la niña, lo que dada la irreparabilidad del perjuicio que podría provocarse también tornaba cumplimentado el peligro en la demora, todo lo cual justificaba el dictado de la cautelar.

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