09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024

El amparo del arrorró

La Cámara Federal de Paraná modificó una decisión de grado y ordenó a una prepaga la cobertura de diferentes elementos para tratar la apnea de sueño, en un 50%. En primera instancia le habían dado el 100%.

(Photo by Andrea Piacquadio)

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Graciela Gómez, Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, ordenó a una prepaga la cobertura de diferentes elementos para tratar la apnea de sueño que padece un afiliado, en un 50% y por reintegro.

Se trata del amparo de un afiliado contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) tendiente a que se le brinde en forma urgente, gratuita, integral y permanente, cobertura y provisión de CPAP autoajustable (APE: 2) con humidificador, tarjeta de memoria o similar para control del tratamiento y máscara nasal (sin imanes), conforme lo prescripto por el médico tratante y en virtud del diagnóstico de Apnea Severa del Sueño.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la accionada brindar cobertura al actor en forma urgente, gratuita (100%), integral y permanente de la provisión de los elementos requeridos. La prepaga, por su parte, apeló la decisión y ofreció brindar cobertura -por reintegro- del 50%.

 

Sin embargo, el actor no tiene Certificado de Discapacidad y tampoco acreditó que se trate de un sujeto vulnerable o que, por su situación económica deficitaria, esté impedido de afrontar las diferencias existentes entre el porcentaje reconocido por la obra social y el que se encontraría a su cargo, por lo que el Tribunal modificó la cobertura en relación al porcentaje dispuesto en la decisión de grado.

 

En este contexto, los camaristas explicaron que las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) son un piso básico insoslayable y que éste se encuentra sujeto a actualización periódica: "La falta de inclusión de una prestación en el PMO referido no puede, de ninguna manera, constituir una barrera para la efectiva tutela de los derechos conculcados".

Sin embargo, el actor no tiene Certificado de Discapacidad y tampoco acreditó que se trate de un sujeto vulnerable o que, por su situación económica deficitaria, esté impedido de afrontar las diferencias existentes entre el porcentaje reconocido por la obra social y el que se encontraría a su cargo, por lo que el Tribunal modificó la cobertura en relación al porcentaje dispuesto en la decisión de grado.



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