17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Readecuando la ley laboral

La Legislatura de Río Negro aprobó la reforma de la ley 1.504 de procedimiento laboral, vigente desde 1981, con cambios trascendentales como la consagración del expediente digital íntegramente electrónico y los procesos especiales como los de la violencia y el acoso. 

La Legislatura de la provincia de Río Negro aprobó la reforma de la ley 1.504 de procedimiento laboral, vigente desde 1981, y entre sus aspectos más importantes aparecen la consagración del expediente digital íntegramente electrónico y los procesos especiales como los de la violencia y el acoso implican una actualización renovada que impactará en los modos de litigación.

Desde la década del ochenta en adelante la ley había sido sometida a reformas parciales hasta que finalmente una comisión interpoderes trabajó en la reforma íntegra.

 

La ley permite litigar en forma remota, incorpora las audiencias virtuales, presenciales y mixtas y algunos capítulos especiales en materia de violencia y acoso laboral, la acción especial ejecutiva para los despidos no controvertidos y el juicio sumarísimo para las prestaciones dinerarias de pago mensual por parte de las aseguradoras de riesgo del trabajo.

 

 

Finalmente la legislatura rionegrina aprobó elproyecto en segunda vuelta y lo convirtió en ley. Entre los cambios de mayor importancia se destaca la agilización y simplificación de los procedimientos; se reduce la institución de la ampliación de los plazos en razón de la distancia; la digitalización y despapelización total del expediente, la eliminación del domicilio físico constituido y de cédulas.

En este contexto se produjo una consagración legislativa del expediente digital íntegramente electrónico que se administra por la plataforma Puma. El domicilio electrónico ahora está en el propio sistema.

La ley permite litigar en forma remota, incorpora las audiencias virtuales, presenciales y mixtas y algunos capítulos especiales en materia de violencia y acoso laboral, la acción especial ejecutiva para los despidos no controvertidos y el juicio sumarísimo para las prestaciones dinerarias de pago mensual por parte de las aseguradoras de riesgo del trabajo.

La comisión interpoderes estuvo presidida por el legislador Lucas Pica e integrada por representantes de los cuatro colegios de Abogados y Abogadas de la provincia, jueces y juezas de las cuatro Cámaras Laborales, legisladores y miembros del Poder Judicial.

Herramientas contra el acoso y la violencia 

El capítulo especial para otorgarle un procedimiento provincial para sancionar y prevenir la violencia y acoso en el trabajo.

El artículo 22 de esa norma establece respecto de la competencia que “entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente”.

Para los casos de violencia o acoso laboral la competencia recae ante las Cámaras del Trabajo. En ese aspecto la nueva ley incorpora la forma de abordar esos procesos a nivel provincial.


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