18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Medida cautelar urgente

La justicia firme contra el bullying

Una jueza ordenó a un colegio que cambie de aula a una adolescente que sufría acoso escolar. La resolución también ordeno tratamiento psicológico y seguimiento psicopedagógico. La jueza comprobó que en su curso “el resto de los compañeros” tenían “sus grupos armados y cerrados” y que la jóven quedaba sola permanentemente.

En un caso tramitado ante la justicia de La Plata contra un colegio de la ciudad el Juzgado Civil y Comercial N° 10 a cargo de la jueza Silvina Cairo hizo lugar a una medida cautelar para que la institución en forma urgente cambie de división a una niña que sufría bullying, también obligó a que el colegio efectúe un informe quincenal con el seguimiento psicopedagógico de la niña protegiendo su interés, instándolos a realizar todo esfuerzo posible para que el problema no siga escalando, manejándose con reserva y prudencia de manera que la propia resolución no genere nuevos conflictos, por ultimo también exhortó a los padres de la menor para que arbitren los medios para que la misma retome su tratamiento psicoterapéutico, y que ellos también realicen psicoterapia de crianza orientativa.

 

 

 La jueza Silvina Cairo hizo lugar a una medida cautelar para que la institución en forma urgente cambie de división a una niña que sufría bullying

 

 

La menor había manifestado claramente que la situación le provocaba angustia, malestar, y la mortificaba, “el vacío y destrato de sus compañeras de curso que como factor aún más doloroso han sido sus amigas desde jardín de infantes, cuestión que no le permite comprender a X el porqué de estas conductas hacia ella que permanentemente la hacen sentir excluida y descalificada", lo que ameritaba un tratamiento urgente y preventivo de daños.

La jueza explicó que el “bullying” o acoso escolar según la OMS “es toda intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor y/o tristeza en la víctima o en un grupo de víctimas” y que siendo este el caso, requería de un enfoque particular.

Del informe de la psicóloga también surgía que la menor tenía un alto nivel intelectual y un “nivel de comprensión emocional que la lleva a un lugar de madurez (en cierto aspecto) superior a la media” lo que según la jueza “contribuirían a aumentar el dolor por lo experimentado y, paralelamente, la conducirían a no expresar su problemática para satisfacer su autoimposición de no molestar a los adultos; lo que claramente se traduciría en un escenario silencioso” y “de difícil percepción por parte de los pares, maestros y educadores”, por lo tanto al “rechazo de sus compañeras” se le adicionaba “un componente de autoexigencia que le impediría revelar que es lo que siente” generando una “duplicación de su angustia interna”.

Se trataba de un caso de una adolescente vulnerable y en su curso “el resto de los compañeros” tenían “sus grupos armados y cerrados” por lo que la misma quedaba sola permanentemente y “su grupo de pertenencia, de amigas íntimo” estaba en el otro curso.

 

 

La magistrada agrego que “no es prudente ni razonable, al menos en esta etapa del proceso, remitirse a la modalidad (que habrían consentido los padres) del sorteo para la conformación de las divisiones como si tratara de un requisito infranqueable (art. 384 del CPCC), pues bien que frente a las normas de sorteo institucionales y/o cantidad de metros en el aula, e.o,. hay otras de mayor rango que deben ser consideradas como la Constitución Nacional, la adopción de nuestro Estado de la Convención sobre derechos del Niño, la Ley 26061 y la Ley 26892. Frente a ello, la institución debió arbitrar medidas adecuadas”

 

 

La magistrada agrego que “no es prudente ni razonable, al menos en esta etapa del proceso, remitirse a la modalidad (que habrían consentido los padres) del sorteo para la conformación de las divisiones como si tratara de un requisito infranqueable (art. 384 del CPCC), pues bien que frente a las normas de sorteo institucionales y/o cantidad de metros en el aula, e.o,. hay otras de mayor rango que deben ser consideradas como la Constitución Nacional, la adopción de nuestro Estado de la Convención sobre derechos del Niño, la Ley 26061 y la Ley 26892. Frente a ello, la institución debió arbitrar medidas adecuadas”

“En efecto, si bien el sorteo constituiría un mecanismo equitativo para la generalidad de los casos, no puede el azar ser el único árbitro cuando se encuentran en juego presuntos problemas vinculares que afectarían la tranquilidad y el desarrollo de una adolescente.”

Finalmente, concluyó en que la continuidad en el curso resultaría peligrosa para la niña, por lo que la medida debía prosperar sin más trámite para que la misma no ingrese en el curso el primero de marzo y luego deba cambiarse al otro, lo que ocasionaría mayor malestar y ansiedad.

 

 

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