26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Principio de prevención ambiental

En tu finca no se cortan más arboles

Un juzgado ambiental en Jujuy ordenó a un sujeto que se abstenga de talar arboles en su propiedad donde quería hacer un proyecto inmobiliario, por a tratarse de una zona en categoría II del OTBN

Un grupo de personas integrantes de la Comunidad Aborigen de Chucalezna en la provincia de Jujuy, interpusieron una acción requiriendo al Juzgado Ambiental de San Salvador de Jujuy el dictado de una medida cautelar innovativa en la cual se ordene al demandado a la suspensión de un proyecto inmobiliario vinculado a un emprendimiento turístico de vitivinicultura, por el cual se podía realizar un daño al medio ambiente por la tala de árboles autóctonos.

El caso caratulado “Cautelar innovativa: S. F. W. y otros c/ Z. C.”, generó que la jueza María Laura Flores pese al traslado de la demanda decretado, también se ordene al demandado a que se abstenga de realizar tala, extracción o apeo de árboles en el inmueble en cuestión.

 

Luego de una inspección se constató que se había perturbado el suelo y se cortaron individuos de Churqui, Brea y Cardones entre otros hechos, sin que exista registro de alguna solicitud de trabajo por parte del demandado, pese a tratarse de una zona en categoría II (amarillo) del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) del 2018.

 

Para ello, se tuvo en cuenta que los miembros de la comunidad aborigen habían dado inicio a un expediente administrativo en febrero de 2023 ante la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy, donde luego de una inspección se constató que se había perturbado el suelo y se cortaron individuos de Churqui, Brea y Cardones entre otros hechos, sin que exista registro de alguna solicitud de trabajo por parte del demandado, pese a tratarse de una zona en categoría II (amarillo) del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) del 2018.

Para la jueza la medida requerida era muy gravosa para decretarla inaudita parte, pese a la documental acompañada, y por ello es que consideró que se debía correr vista al demandado para que puede ejercer su defensa, pero como al mismo tiempo existía un potencial riesgo ambiental por la tala de árboles en una zona II del OTBN, correspondía aplicar el principio de prevención y en virtud de ello ordenar al mismo que se abstenga de dañar esos árboles.

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