10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024
Destrucción total del vehículo

No hay doctrina para la inflación

Un tribunal entendió que los intereses que conforman la "doctrina legal" de la SCBA quedaban desfasados de la realidad económica del país y decidieron modificarlos para no licuar el crédito en litigio

La destrucción total de un vehículo dio lugar a que un juzgado admitiera una demanda de daños y perjuicios contra una aseguradora condenando a la misma a pagar $835000 más intereses y costas, y por el contrario la actora debía transferir los restos del automotor en favor de la aseguradora o de quien ella indique para evitar un abuso de derecho o enriquecimiento sin causa.

Sin embargo, ese pronunciamiento fue apelado por ambas partes, aunque posteriormente la apelación de la demandada quedó desierta, de esta manera entre los argumentos de la actora, se cuestionó el monto de la condena, el tratamiento de los rubros reclamados y los intereses aplicados, ya que se rechazó el lucro cesante y la privación de uso, además de que se pedía daño punitivo e incrementar el daño moral.

El expediente se caratuló como “Z. R. P. c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)”, y arribó a la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, donde los jueces del tribunal, Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits admitieron parcialmente el recurso.

 

La aplicación de tasas de interés que ni siquiera reflejan la inflación no hace más que menoscabar el derecho de propiedad del acreedor con afectación al principio de reparación plena o integral

 

Expresaron que el rechazo del lucro cesante y la privación de uso eran correctos porque si el auto quedó destruido no tenía posibilidad de rodar y por ende los rubros caían, de manera que se pagaba en su lugar una indemnización en dinero equivalente al automotor destruido compensada con la aplicación de un interés moratorio hasta el día del efectivo pago.

Sobre el daño moral, indicaron que dadas las circunstancias del caso, los infortunios que debió atravesar el actor para hacerse con la indemnización respectiva de parte de la compañía de seguros en la que depositó su confianza para mantener indemne su patrimonio, el rubro no solo debía prosperar sino que decidieron inclusive elevarlo a $500.000.

 

Dado que la “tasa pura del 6% anual fijada por la doctrina legal vigente no cubre ni la mitad de la inflación del pasado mes de septiembre” decidieron modificar la tasa de interés impuesta en la instancia de origen y fijarla a la tasa pasiva más alta

 

En cuanto al daño punitivo, como la petición del asegurado fue aceptada tácitamente por la aseguradora por transcurrir el plazo de caducidad con el que contaba para expedirse, como igualmente obligó a la parte a judicializar el reclamo, agravando el daño al no contar con el resarcimiento en tiempo, lo que daba lugar a que el rubro prospere, cuantificandoló en otros $500.000.

Finalmente, sobre la tasa de interés aplicable, los magistrados decidieron apartarse de los precedentes de la SCBA (“Vera”, “Nidera”, entre otros) en atención a las circunstancias que justificaban su apartamiento por el contexto económico que varió desde su dictado a la fecha quedando desfasados de la realidad, y por ello entendiendo que “la aplicación de tasas de interés que ni siquiera reflejan la inflación no hace más que menoscabar el derecho de propiedad del acreedor con afectación al principio de reparación plena o integral” y dado que la “tasa pura del 6% anual fijada por la doctrina legal vigente no cubre ni la mitad de la inflación del pasado mes de septiembre” decidieron modificar la tasa de interés impuesta en la instancia de origen y fijarla a la tasa pasiva más alta en operaciones a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires para todos los montos de condena.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486