26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Recursos Extraordinarios Federales. El criterio prohibitivo salteño

La Corte de Justicia de Salta posee un criterio prohibitivo en la admisibilidad de Recursos Extraordinarios Federales. En su composición original, no ha concedido ninguno en los últimos cinco años.

Corte de Justicia de Salta (CIJ)
Por:
María Fernanda Guillén
Por:
María Fernanda Guillén

I. Introducción

Los profesionales del derecho tenemos la percepción de que, en general, los tribunales superiores de las provincias de la República Argentina son restrictivos en la concesión de Recursos Extraordinarios Federales (en adelante REF), siendo frecuente la denegación de su admisibilidad. 

Partiendo de esta hipótesis se indagarán cuáles son los argumentos y las decisiones que ha tomado la Corte de Justicia de Salta (en adelante CJS) para abrir o restringir el control de supremacía constitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con ello se intentará determinar cuál es el criterio que ha seguido la jurisdicción salteña al respecto: amplio, restrictivo o prohibitivo. 

Para ello se analizarán las sentencias[i] de admisibilidad de REF deducidos ante la CJS. Las preguntas que guiarán la investigación serán las siguientes: ¿es habitual que la CJS conceda los REF?, ¿la CJS examina los argumentos presentados por las partes en cada caso concreto?, ¿se motiva específicamente de acuerdo con la causa?, ¿qué implicancias tiene la postura de la CJS para los justiciables?

Para arribar a resultados precisos se realizará un estudio de tipo cuantitativo para determinar la cantidad de casos en los que la CJS concedió REF en cada año desde enero del 2013 hasta la actualidad y de tipo cualitativo sobre los fundamentos.   
 

II. Resultados cuantitativos del estudio casuístico

Detalle de la cantidad de REF presentados -concedidos y denegados- por la CJS en los últimos diez años:

 

AñoPresentadosConcedidosDenegados% Concedidos% Denegados
2023[i]220220%100%
2022321313,1%96,9%
2021410410%100%
2020220220%100%
2019790790%100%
2018951941%99%
2017431422,3%97,7%
2016481472%98%
2015736678,2%91,8%
2014894854,4%95,6%
2013511501,9%98,1%


[i] De enero a septiembre del año 2023, momento en el que se finaliza el estudio.    
[i] De enero a septiembre del año 2023, momento en el que se finaliza el estudio.

En el periodo comprendido entre enero de 2013 y septiembre de 2023, la CJS dictó 595 fallos sobre la admisibilidad de los REF deducidos ante ella, concediéndolo en 15 oportunidades; es decir, en el 2,5% de los casos.

La CJS ha ido reduciendo gradualmente la cantidad de concesiones en la materia. En los últimos cinco años de actividad, de 187 REF presentados, concedió solo uno, esto es. un 0,5% de los casos. 

Este único REF concedido en los últimos cinco años fue decidido por Jueces que no pertenecen naturalmente a la CJS, sino por magistrados de segundas instancias en una cuestión que afectaba a los primeros, lo que originó la sucesiva excusación de todos ellos. Es decir, la Corte de Justicia de Salta en su composición original no ha concedido ningún Recurso Extraordinario Federal en los últimos cinco años

Se constató, además, que la CJS emitió numerosas sentencias denegatorias de REF en un mismo momento. Esta práctica habitual se verificó en todos los años analizados, siendo el 19 de marzo del año 2018, la ocasión en la que se firmaron más sentencias denegatorias en un mismo día: 16 causas[iii].   
 

III. Fundamentación y motivación de las sentenciasAnálisis cualitativo

Para analizar los fundamentos de las distintas sentencias, se tomó como muestra el período comprendido entre enero y abril del año 2023, en el que se dictaron 10 fallos que se encuentran disponibles en la página web del Poder Judicial de Salta.

Se reveló que la CJS ha dictado sentencias carentes de fundamentación, usando los mismos considerandos en diversos casos, mediante fórmulas vagas, genéricas y repetidas utilizadas indistintamente para denegar los REF, incumpliendo el deber de los jueces de resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada con referencias a las circunstancias concretas de la causa. 

Se identificaron ‘fallos gemelos’, fallos con fundamentos idénticos[iv], considerandos copiados y pegados, sin apreciaciones respecto del caso concreto. Sobre el “copiado y pegado de derechos” la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón el 01/06/23, en autos "S. R. A. c/ Prisma Medios de Pago SA y Otro/a s/ Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales", declaró desierto un recurso que “copió y pegó” el contenido de otro caso y señaló: “(…) el memorial en cuestión está plagado de generalidades y reiteraciones de conceptos, (…) por una cuestión de seriedad en la actuación procesal, debieron traerse argumentos relativos a este proceso y no abusar del copiado y pegado (…) En resumen: no se construye un memorial solvente a partir de copiar lo que ya se dijo, transcribir el fallo y traer argumentos referidos a otros expedientes, aprovechando lo que se escribió en otro momento para usarlo en un proceso distinto”.

Por tanto, si “por una cuestión de seriedad en la actuación procesal” los abogados deben brindar argumentos relativos al proceso y “no abusar del copiado y pegado”, con mayor razón puede postularse que deben los magistrados (en especial, los tribunales superiores de provincia) seguir este parámetro de seriedad y diligencia en las actuaciones.

La ausencia absoluta de análisis particularizado impide al observador (parte, justiciable, tercero interesado, historiador, periodista) ejercer el control democrático del modo de resolver del Tribunal. Los justiciables no pueden siquiera comprobar si el REF presentado por ellos ha sido al menos leído o ponderado por la Corte salteña. Ello, además, impide conocer la ratio decidendi y fundamentar la queja para recurrir ante la CSJN.

Las sentencias denegatorias examinadas son arbitrarias ya que las motivaciones reflejan la mera voluntad de los jueces. En efecto, copiar y pegar fundamentos en considerandos de diversas sentencias en causas distintas (con diversas pretensiones, materias, circunstancias, derechos aducidos), indica que la decisión de admitir o denegar el REF ha sido tomada por la sola voluntad de los Jueces de Corte, sin referencia alguna a la causa concreta y fundamentación seria. 

A este estudio, se suma que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 06/09/23, en autos “Gómez, Yamila Luján s/homicidio agravado por el vínculo”, CSJ 700/2018, determinó la arbitrariedad por ausencia de fundamentos de un fallo de la Corte salteña y la procedencia de la queja por la indebida denegación del REF. En el caso, el dictamen de la Procuración General de la Nación señaló que la corte provincial no satisfacía el requisito de fundamentación, lo que imponía su descalificación como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad. 

En la mayoría de los casos estudiados, la CJS resolvió en el marco de causas penales en contra de los derechos de los imputados en todos los casos. Como es conocido, la arbitrariedad en materia criminal adquiere especial lesividad desde la ampliación de garantías operadas a partir de la última reforma constitucional.    
 

IV. Epílogo.

Considerando la evolución (o involución) de estas sentencias, podrían distinguirse tres períodos: a) del año 2013 al 2015, un 5% de REF fueron concedidos; b) del año 2016 al 2018, 1,6%; c) del año 2019 al 2023, 0,5%.

La CJS ya desde el año 2013 poseía un criterio sumamente restrictivo, la concesión de solo el 5% de los REF indica la excepcionalidad de los casos. Dicho porcentaje continuó reduciéndose a lo largo de los años, hasta llegar a un 0% durante tres años consecutivos. El Tribunal ha mutado su criterio restrictivo hacia uno prohibitivo, denegando de manera sistemática la totalidad de los REF que le son presentados. Estas decisiones judiciales generan una serie de consecuencias perjudiciales para los justiciables salteños, quienes no tienen posibilidades reales de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía y además son condenados en costas.

Obrando de este modo, la Corte salteña parece procurar la no revisibilidad, a sabiendas de las enormes dificultades que posee la presentación de Queja por REF denegado, incluso cuando las transgresiones son claras y ostensibles allende el depósito dinerario que le es propio y las dificultades implicadas para los justiciables del interior del país. Se evidencia una desaprensión preocupante respecto del trabajo de los profesionales del derecho que habrán de litigar con una posibilidad del 0% de que se acojan sus peticiones.

El rechazo mecánico de REF puede deberse a una mera inadvertencia o una decisión deliberada y predeterminada. Respecto al primer supuesto, no pareciera tratarse de una simple inadvertencia ya que muchos magistrados notarían no haber firmado jamás una concesión de REF, como advertirían la repetición de fórmulas genéricas o la firma de 16 denegaciones en un día. Por lo cual parece tratarse de una decisión deliberada y predeterminada; algo que, por lo demás, va en contra de los propósitos anunciados en las dos ampliaciones[v] recientes de su composición y el notable incremento de Secretarías.

Por último, surge el interrogante: ¿los demás tribunales de las provincias argentinas actúan igual que la Corte salteña?  Ante las respuestas que podrían darse caben dos posturas, la derogación del 257 del CPCCN que recoja la práctica prohibitiva o la modificación de dicha jurisprudencia derogatoria de un texto legal crucial para el control de supremacía constitucional.   
 

Notas: 

[i] Los fallos examinados se encuentran disponibles en la página del Poder Judicial de Salta, www.justiciasalta.gov.ar/es, apartado ‘Jurisprudencia’, accediendo a ‘Fallos y Doctrinas de Corte’, buscando por texto “Recurso Extraordinario Federal”, desde abril del año 2023 hasta enero del año 2013, ambos inclusive.

[ii] De enero a septiembre del año 2023, momento en el que se finaliza el estudio.

[iii] 1) Causa CJS 33464/10, fecha firma 19/03/18, carátula: “SZTYCHMASJTER, HUMBERTO Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN” 

2) Causa CJS 33465/10, fecha firma 19/03/18, carátula: “BARUCCA, BALDROMINA JUANA Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN” 

3) Causa CJS 33468/10, fecha firma 19/03/18, carátula: “RIVERO, EULOGIO NORMANDO Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN” 

4) Causa CJS 33435/10, fecha firma 19/03/18, carátula: “ROCA, AMALIA Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN”

5) Causa CJS 33457/10, fecha firma 19/03/18, carátula: “LÁVAQUE, OSCAR ADOLFO Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN”

6) Causa CJS 33456/10, fecha firma 19/03/18, carátula: “LOBO, RAMÓN ROSA Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN” 

7) Causa CJS 33458/10, fecha firma 19/03/18, carátula: “BARBARÁN, MARÍA EUGENIA Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN”

8) Causa CJS 33434/10, fecha firma 19/03/18, carátula: “RESINA, DOMINGO ROQUE Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN”

9) Causa CJS 38094/15, fecha firma 19/03/18, carátula: “ALE, RAFAEL VS. CERVE-CERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. - RECURSO DE INCONS-TITUCIONALIDAD” 

10) Causa CJS 33439/10, fecha firma 19/03/18, carátula: “MÉNDEZ, AMELIA Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN” 

11) Causa CJS 33469/10, fecha firma 19/03/18, carátula: “VILLARROEL, NORMA Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN” 

12) Causa CJS 33466/10, fecha firma 19/03/18, carátula: “DÍAZ, EDUARDO ADRIÁN Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN” 

13) Causa CJS 33459/10, fecha firma 19/03/18, carátula: “DE LA ZERDA, MARTA ELENA Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN” 

14) Causa CJS 33467/10, fecha firma 19/03/18, carátula: “SAYAGUA, CARMEN D. Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN” 

15) Causa CJS 38327/16, fecha firma 19/03/18, carátula: “JIMENEZ, RICARDO DEL VALLE VS. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN”

16) Causa CJS 33470/10, Fecha Firma 19/03/18, Caratula: “GALBÁN, CARMEN CELINA Y OTROS VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN” 

[iii] El método de resolución hace innecesaria la lectura del Recurso

[iv] “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CON PRESO – F., S. E. POR ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA GUARDA Y LA CONVIVENCIA CON MENOR DE DIECIOCHO AÑOS EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (CONTINUADO) AGRAVADO POR LA GUARDA Y LA CONVIVENCIA CON MENOR DE DIECIOCHO AÑOS EN PERJUICIO DE G.M.F.G. (M) - QUEJA POR REC. DE INCONST. DENEGADO”, expte. Nº CJS S-II 42.006/22; “V., V. M. - QUEJA POR REC. DE INCONST. DENEGADO”, expte. N° CJS S-II 42.050/22; “T. L., M. L. INCIDENTE DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL DR. JUAN CASABELLA DÁVALOS - APELACIONES GARANTÍAS CON PRESO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PENAL, N° CJS S-II 41823/21

[v] Ley N°7515/08 que elevó la integración de cinco a siete miembros y Ley N°8182 que la amplió de siete a nueve.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486