09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Abuela de corazón grande

La Justicia de Córdoba designó como guardadora de una adolescente a la pareja de su difunto abuelo, quien ocupó un lugar primordial en su vida, desde temprana edad, como su referente y contención.

En los autos "R., I. G. – Guarda - No contencioso", el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 2° Nominación de Bell Ville designó como guardadora de una adolescente, de 17 años, a la pareja de su difunto abuelo, quien ocupó un lugar primordial en su vida, desde temprana edad, como su referente y contención. 

La magistrada Valeria Guiguet recordó el texto del artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone expresamente que cuando niños, niñas y adolescentes no puedan vivir con sus progenitores “el juez puede otorgar la guarda a un pariente”. No obstante, en el caso no había “una persona con vínculo de parentesco que sea responsable y diligente a tales fines”.

La solicitud de guarda judicial fue iniciada por el abuelo materno de la joven y tras su fallecimiento, su pareja conviviente persistió con la petición, actitud que puso en evidencia el vínculo creado entre las partes. Entre la abuela y la joven hay una “relación de cercanía y confianza”, según se verificó en la causa.

“Me aparto de la regla general prevista en el artículo 657 CCCN y se la concedo tal como está peticionado en demanda, la que deberá otórgasela por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual”, concluyó.

De este modo, la sentenciante destacó que la abuela del corazón de la adolescente era “su única referente afectiva, luego del fallecimiento de su abuelo”. Por esta razón, sostuvo que su designación constituye una herramienta adecuada para que “se legalice la situación que de hecho se está cumpliendo”.

La mujer, pese a no ser pariente de la joven, se ha encargado de su crianza, educación y salud; y que ambas se han mantenido unidas en base al cariño y al respeto. “Me aparto de la regla general prevista en el artículo 657 CCCN y se la concedo tal como está peticionado en demanda, la que deberá otórgasela por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual”, concluyó.


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guarda Familia Civil Córdoba

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