06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024
Perención de instancia

Donde hubo pandemia, la caducidad no prospera

Un tribunal de apelaciones de Jujuy rechazó un planteo de caducidad porque en el medio había ocurrido la pandemia, operando una serie de suspensiones de plazos que evitaban su operatividad

En la provincia de Jujuy, una mujer solicitó la caducidad de instancia de un proceso de daños y perjuicios atento a la falta de impulso procesal de la actora. Su último impulso procesal fue en abril de 2021 y el último movimiento anterior a esa presentación databa de octubre de 2019, había pasado más de un año hasta que volvió a realizar un escrito, lo que dejaba ver la falta de interés en el pleito.

Consideró que la caducidad se había hecho efectiva el 31/03/2021 y que la actora tampoco había realizado impulsos en el proceso cautelar que corría por cuerda.

La actora por su parte manifestó que si bien había pasado más de un año corrido entre el ultimo acto y su presentación, había que tener en cuenta las reiteradas ferias judiciales extraordinarias decretadas por la pandemia, que su parte tenía interés en el proceso pero por circunstancias ajenas e impredecibles se llegó a esta situación, y que tampoco podía tomarse en su contra lo actuado o dejado de actuar en la cautelar siendo un proceso paralelo facultativo de la actora.

 

Más allá de que el plazo de caducidad debe computarse “de fecha a fecha”, en el caso concreto el periodo de inactividad quedó fraccionado en días, entonces al mismo debe descontársele el intervalo de tiempo exacto durante el cual los plazos procesales se encontraban suspendidos por imperio de lo decidido por este STJ”

 

 Así fue que en los autos “Daños y Perjuicios: R., R. G. c/ G., A. A. y otro”, la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy pasó a resolver el conflicto, inclinandose en favor del mantenimiento del proceso, al rechazarse la caducidad planteada con costas por su orden.

Explicaron que el Superior Tribunal de Justicia ya se había expedido sobre la cuestión en un caso análogo, donde consideraron que “es necesario recordar la situación extraordinaria presentada durante el año 2020 y la consecuente crisis sanitaria ocurrida a causa del “Covid 19” ”. Lo que ocasionó que nuestra provincia como el resto del país se viera obligada a adoptar una serie de medidas tendientes a modificar las reglas de convivencia tanto en la prestación de servicios esenciales como en la restricción de derechos constitucionales. .. Más allá de que el plazo de caducidad debe computarse “de fecha a fecha”, en el caso concreto el periodo de inactividad quedó fraccionado en días, entonces al mismo debe descontársele el intervalo de tiempo exacto durante el cual los plazos procesales se encontraban suspendidos por imperio de lo decidido por este STJ”

Por lo tanto, analizadas las diferentes acordadas que rigieron durante la pandemia, descontados los días donde los plazos estaban suspendidos, solo quedaban 153 días hábiles judiciales durante el año 2020, siedno menos de la mitad del año calendario, y por ello concluyeron en que “las particulares circunstancias descriptas del año 2020 nos impiden interpretar que existe “abandono del proceso” e impone rechazar la caducidad de instancia solicitada por los codemandados, por no haber transcurrido el año de ley entre la notificación en persona caracterizada”.

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