20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Sin luz y sin amparo

La Justicia de Neuquén rechazó un amparo por el retiro de un medidor de luz dado el poder de la demandada como administradora de la sucesión para solicitar el corte del suministro, a pesar de que "indudablemente esta conducta tiene connotaciones éticas, dado el vínculo familiar que une a las partes".

En los autos "Gorriti maría Leontina c/ CALF LTDA y otro s/ accion de amparo", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó el rechazo de un amparo que reclamaba la reconexión del servicio eléctrico.

La amparista explicó que "la tía abuela de las menores que residen en el domicilio fue quién solicitó el corte del suministro de energía eléctrica y el retiro del medidor". De esta forma, la sentencia de grado interpretó que “esa conducta no fue arbitraria, afirmando que la demandante podía restablecer el servicio ejecutando las modificaciones que requería la prestadora CALF”.

Sin embargo, la actora señaló que “la medida adoptada por la demandada es manifiestamente ilegal, persiguiendo una finalidad persecutoria y perjudicial para las hijas de la actora, quienes habitan la vivienda”. “Sigue diciendo que la sentenciante de grado no advierte que el trámite de reconexión sólo puede ser realizado por el titular del medidor, por lo que la actora no está en condiciones reglamentarias para hacerlo, y que, por otra parte, no se encuentra en condiciones de desembolsar una importante suma de dinero, que no posee, por el capricho de la administradora de la sucesión, pues, a pesar de que se encontraba al día con el pago del servicio, decidió dar la orden de corte en plena época invernal”, agregó la amparista.

“Ingresando al tratamiento del recurso de apelación de autos, señalo que el análisis a realizar se ha de circunscribir a la situación planteada en estas actuaciones, referida al retiro del medidor del servicio de energía eléctrica por parte de la prestataria de dicho servicio, del domicilio donde actualmente viven la amparista y sus hijas. Huelga decir que la situación que subyace a este conflicto es mucho más compleja y se relaciona con vínculos familiares, que involucran cuestiones materiales y principalmente morales”, explicaron los camaristas.

En este sentido, los magistrados destacaron que “no corresponde que tal conflictividad sea abordada en estas actuaciones, debiendo ser canalizada en los juicios en trámite pertinentes, que son muchos”.

“La amparista ocupa la casa que fue la vivienda familiar mientras estuvo vigente la convivencia de los cónyuges –hoy divorciados-, inmueble que forma parte del acervo hereditario de la sucesión que administra la demandada. Sobre estos extremos ambas partes son contestes. A partir de esta situación jurídica, la conducta de la demandada solicitando el retiro del medidor que se encuentra a nombre del causante del sucesorio, en su carácter de administradora de la sucesión, no aparece como ilegal, ni tampoco arbitraria”, añadió la sentencia.

De esta forma, los jueces afirmaron que “importa un acto de administración del acervo sucesorio”. Y agregó: “Indudablemente esta conducta tiene connotaciones éticas, dado el vínculo familiar que une a las partes, pero el reproche que eventualmente pudiera hacerse a la demandada es ajeno al ámbito jurídico”.

Por otra parte, los magistrados consignaron que “como bien lo pone de manifiesto la sentencia de grado, la prestataria del servicio de energía eléctrica dio la oportunidad a la actora de regularizar su situación, no pudiendo obtener el medidor a su nombre por no contar con el dinero necesario para la adecuación del pilar a la nueva normativa dictada por la prestataria. Cuestión esta última que no convierte al acto de la demandada ni en arbitrario, ni menos aún en ilegal”.



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