06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024

¿Y dónde está el nexo causal?

El Máximo Tribunal revocó una sentencia que admitió la responsabilidad civil de una aseguradora por el accidente que sufrió un trabajador. No se precisó cuál sería el nexo de causalidad adecuado entre el siniestro y la conducta de la ART.

La Corte Suprema de Justicia revocó el pronunciamiento invocando la doctrina de la arbitrariedad y la exigencia de la debida fundamentación, en el marco de una causa donde se discutió la acreditación del nexo causal para atribuir responsabilidad a la ART.

En el caso, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la acción que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor contra su empleador a raíz de la incapacidad que padece, con motivo de un accidente vial que sufrió cuando conducía un taxi de aquel. 

En consecuencia, el Tribunal condenó a abonar al trabajador la suma de $ 2.489.400, con más sus intereses a computarse desde la fecha del hecho. Asimismo, en lo que interesa, revocó parcialmente la sentencia de grado al admitir la responsabilidad civil de Asociart S.A. ART y, por consiguiente, la condenó en forma solidaria con el empleador.

Para así decidir, entendió que la aseguradora era responsable civilmente del siniestro -en los términos de los arts. 1710 y 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación y 1074 del hoy derogado Código Civil- y que la aseguradora no había demostrado haber dado cumplimiento a sus deberes que le competen en materia de prevención de riesgos y seguridad laboral.

La aseguradora interpuso un recurso extraordinario en la causa “Alarcón, Juan Esteban c/ Goncálvez, Néstor Abel y otro s/ accidente – acción civil”. Así, el máximo tribunal -con el voto de Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- revocó la sentencia apelada, con costas.

Los ministros advirtieron que la sentencia se limitaba a formular elucubraciones genéricas acerca de las obligaciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo sin precisar cuál sería el nexo de causalidad adecuado entre el siniestro y la conducta de la recurrente. 

 

En definitiva, la atribución de responsabilidad a la ART efectuada en el fallo impugnado carece de todo fundamento por lo que corresponde descalificar lo decidido con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, razón por la cual se torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios articulados”, concluyeron los magistrados.

 

También recordaron que si la acción pretende la reparación integral de los daños producidos a raíz de un accidente, resulta esencial dilucidar su modo de ocurrencia a los efectos de determinar su adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la demandada para poder atribuirle, eventualmente, responsabilidad civil.

Y, por último, agregaron que la sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad.

En definitiva, la atribución de responsabilidad a la ART efectuada en el fallo impugnado carece de todo fundamento por lo que corresponde descalificar lo decidido con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, razón por la cual se torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios articulados”, concluyeron los magistrados.



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