30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Rio Negro

Una indemnización muy pesada

Un trabajador de frigorífico sufrió lesiones porque se le cayeron 60 kilos de carne encima y la justicia ordenó a la ART pagarle una indemnización.

En la causa “HARO, LUCAS MARTÍN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, la Cámara del Trabajo de Viedma ordenó indemnizar al trabajador de un frigorífico por las lesiones que sufrió cuando le cayeron 60 kilos de carne encima. 

Según se detalló en la demanda, el hombre se desempeñaba en la denominada “zona sucia”, donde se manipula riñones, mondongo, intestivos vacunos, entre otros, y cuentan con un conducto para que se deslicen por allí cantidades de carne que normalmente rondan los 5 kilos.

 

 

Para los camaristas el hecho se encuadra en la definición de “accidente de trabajo” del art. 6 de la Ley Riesgo de Trabajo, que concibe como tal al acontecimiento que reúne las variables de “súbito y violento”, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

 

 

El día del hecho, su compañero por accidente y en un error de maniobra lanzó aproximadamente 60 kilos. El damnificado los recibió con ambos brazos, pero el impacto fue directo a su columna vertebral y le dejó graves secuelas e inclusive una protrusión en la zona lumbar que le impidió continuar con sus tareas.

Con respecto a las prestaciones médicas brindadas por la ART, fueron consideradas por el trabajador prácticamente nulas, y afirmó que recibió un alta prematura. Destacó que se realizó una Resonancia Magnética Nuclear que indicó la existencia de una hernia de Schmorl más protrusión discal, pero en su dictamen la Comisión Médica expresó que su dolencia era inculpable, es decir, no era producida en el trabajo.

El trabajador consideró que el dictamen fue “incorrecto, parcial e infundado, por lo que solicita se determine su incapacidad laboral y se condene a la ART al pago de la indemnización que le corresponde”.

En el informe pericial médico se afirmó que el trabajador tiene: “Lumbociatalgia predominio izquierdo, síntomas y signos de Lumbociatalgia post traumática. Dolor en región lumbar con contractura muscular para vertebral que se irradia a muslo y pierna izquierdos. Marcha punta-talón con dificultad. Flexo-extensión de columna lumbar limitada (…) Presenta, por Lumbociatalgia con leves a moderadas alteraciones clínicas y radiográficas con limitación de la movilidad”.

Por su parte, la Comisión Médica, afirmó que el cuadro de lumbalgia/lumbociatalgia que tiene el trabajador también podría tener alguna vinculación con otras causas, pero los jueces consideraron que “el accidente fue el desencadenante de dicha sintomatología, teniendo en cuenta que hasta el instante previo el trabajador se encontraba prestando tareas”.

Para los camaristas el hecho se encuadra en la definición de “accidente de trabajo” del art. 6 de la Ley Riesgo de Trabajo, que concibe como tal al acontecimiento que reúne las variables de “súbito y violento”, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

“Fue precisamente realizando un esfuerzo propio de su tarea que se desencadenó lo que puede denominarse ´autotraumatismo´, máxime teniendo en cuenta que -como es sabido- cualquier esfuerzo o movimiento mal coordinado puede desencadenar una lumbalgia/lumbociatalgia”, remarcó la sentencia.

“Cuando nos encontramos frente a un reclamo derivado de un siniestro laboral con fundamento en la L.R.T. -tal el caso de autos-, la responsabilidad de las A.R.T. comprende tanto la incidencia dañosa provocada por el accidente en la salud del trabajador, con la consecuente incapacidad para desempeñar su labor, como todas las secuelas que el infortunio pone en ejecución, acelerando o agravando lesiones ignoradas u ocultas”, aclararon los camaristas.

 

 

 

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