02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Prueba y error

La Cámara Civil confirmó el rechazo de una medida de prueba anticipada consistente en el secuestro del teléfono celular de la demandada para realizar una “prueba informática” y acreditar la autenticidad de un mensaje de WhatsApp.

(USA-Reiseblogger - Pixabay)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó -como prueba anticipada- el secuestro del teléfono celular de la demandada a fin de que se realice sobre dicho dispositivo una “prueba informática”, para acreditar la autenticidad de un mensaje de WhatsApp.

El caso llegó a conocimiento del tribunal por el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que desestimó la medida solicitada en el escrito inicial, en el marco de los autos "M., P. E. c/ F., O. R. G. s/Prueba Anticipada".

La Sala G, integrada por Gastón M. Polo Olivera y Carlos A. Carranza Casares, señaló que el interesado cuenta a su favor con “medios más idóneos a su alcance” para lograr el propósito.

En otro caso similar donde se requería a través de la jurisdicción certificar la autenticidad y contenido de mensajes, la Sala I sostuvo que “es el propio interesado quien debe prever su resguardo mediante el servicio de certificación o almacenamiento que estime necesarios”.

 

Y los magistrados concluyeron que en el caso no se encuentran configurados los requisitos del artículo 326 del Código Procesal para acceder a la medida solicitada y “el interesado cuenta a su favor con medios más idóneos y menos gravosos para la accionada a fin de preservar la prueba en cuestión”.

 

“Cabe destacar que a diferencia de los documentos que existen en forma física, para asegurar la producción de la prueba no siempre es necesario realizar el secuestro de los documentos electrónicos ni de los servidores en los que éstos se encuentren almacenados, sino que es posible tan sólo realizar una copia digital de seguridad. Realizada la reproducción cumpliendo los pasos necesarios, el archivo puede ser acompañado al proceso judicial y peritado en el momento oportuno (…) con la debida fiscalización de la contraria, respetando el principio de bilateralidad”, continuó la sentencia. 

Y los magistrados concluyeron que en el caso no se encuentran configurados los requisitos del artículo 326 del Código Procesal para acceder a la medida solicitada y “el interesado cuenta a su favor con medios más idóneos y menos gravosos para la accionada a fin de preservar la prueba en cuestión”.



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