26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Renovación del carnet sin multas

Una jueza platense admitió la denuncia de una mujer contra la Municipalidad de La Plata porque le exigieron el pago de multas antiguas que correspondían a su ex marido para poder renovar la licencia de conducir. 

En autos "SALINAS GRACIELA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA y otro/a S/ AMPARO", el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 10 de La Plata, con la resolución de la magistrada Silvana Cairo, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una mujer contra la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires.

Dentro del plazo de cinco días de quedar firme la sentencia las demandadas deberán continuar con el trámite administrativo de renovación de la licencia de conducir de la accionante sin requerir la previa obtención de un "libre deuda".

La accionante narró que a principio del mes de enero comenzó con los trámites a fin de poder renovar su licencia de conducir; entre ellos el "libre deuda" solicitado por la Municipalidad. Agregó que previo a realizarse los exámenes correspondientes, figuraron en el sistema de la comuna infracciones de tránsito generadas por su vehículo, el cual se encuentra en posesión de su ex marido.

Sostuvo que con fecha 28/01/2021 presentó una nota para lograr la renovación y que ante el silencio de la Administración el trámite se debe entender denegado. Luego de hacer referencia a la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta derivada de abonar multas que no le corresponden, indicó que es una persona mayor que utiliza el auto como medio de transporte para visitar a su familia, llevar a sus miembros a distintos lugares y asistir a los menesteres de la casa.

 

“Resulta irrazonable la necesidad de regularizar el pago de multas impuestas por infracciones de tránsito”.

 

Acto seguido, se explayó acerca de la procedencia de la acción interpuesta y del derecho que consideró aplicable y señaló que la negación a renovar el carnet resulta compatible con el delito de retención indebida de documento público, enfatizando que las multas corren su cause por el trámite de la ejecución (dado que el Estado posee los juicios de apremio), por lo que no pueden ser un obstáculo para la renovación.

Elevada la causa al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 10 de La Plata, la jueza Silvana Cairo sostuvo que “resulta irrazonable la necesidad de regularizar el pago de multas impuestas por infracciones de tránsito”.

“Más aún, la postura aquí propiciada también fue sostenida por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos al confirmar una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la exigencia de libre deuda de tasas o multas municipales para renovar el carnet de conducir” manifestó.

“Se hizo hincapié asimismo en que la exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado ya que aun cuando se abonen los conceptos supuestamente adeudados, ello no convierte al requirente de la licencia de forma automática en un prudente y habilidoso conductor” concluyó.

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