14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024

Música que sana

La Corte de Salta confirmó una condena contra una obra social que deberá brindar la cobertura integral de los tratamientos de musicoterapia, estimulación temprana y fonoaudiología, incluyendo gastos de traslado, y reembolso de los gastos ocasionados para una niña.

En la causa “P., G. A.; R.E.I. (M) VS. Instituto Provincial de salud de Salta (I.P.S.) – Amparo – Recurso de apelación”, la Corte de Justicia de Salta confirmó una condena contra una obra social provincial que deberá brindar la cobertura integral de los tratamientos de musicoterapia, estimulación temprana y fonoaudiología, incluyendo gastos de traslado, y reembolso de los gastos ocasionados para atender la patología de una niña diagnosticada con Trastorno del Desarrollo Psicológico.

El Instituto Provincial de Salud de Salta apeló la decisión de primera instancia, argumentando que las prestaciones se otorgaron a valor que rigen por ley para el IPS ofreciéndose que el tratamiento fuera llevado a cabo por prestadores con convenio.

En este escenario, el Alto Tribunal salteño señaló el déficit argumentativo del planteo recursivo reiterando lo alegado anteriormente. “Si bien la legislación provincial habilita la conformación de un nomenclador especial que el demandado establece con sus prestadores, su aplicación no puede ocasionar detrimento a la cobertura integral de la salud de los afiliados, ello sin perjuicio de los derechos que, de acuerdo con el índice pactado con sus efectores y a las condiciones establecidas convencionalmente, pueda tener la obra social frente a éstos”, aclararon los magistrados.

 

La obra social pretendía que la familia de la menor busque prestadores del padrón o centros con convenio, sin tener en consideración los antecedentes de tratamiento que viene llevando adelante la menor, lo que “implica pretender sustituir el criterio del médico a cargo del tratamiento continuo de la paciente", según la sentencia.

 

Y continuaron: “No resulta razonable intentar imponer el valor del nomenclador interno a aquellos profesionales que atienden a la niña. Ello por cuanto, en los hechos, implica no cumplir con la integralidad de la cobertura reconocida dada la diferencia existente entre los valores del nomenclador nacional, que fija el monto real al que debe hacer frente la amparista, y los correspondientes al provincial cuyos montos son notablemente inferiores”.

La obra social pretendía que la familia de la menor busque prestadores del padrón o centros con convenio, sin tener en consideración los antecedentes de tratamiento que viene llevando adelante la menor, lo que “implica pretender sustituir el criterio del médico a cargo del tratamiento continuo de la paciente", según la sentencia.

Para los jueces, la demandada "no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente, dado que el profesional no solo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado".


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Salta amparo obra social salud

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