15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Un viaje a la indemnización sin tope

Un fallo condenó a la empresa aérea Air France por daño moral y daño punitivo y, al momento de calcular el monto, declaró la inconstitucionalidad de los topes indeminzatorios del Convenio de Montreal.

En la causa “Canet, Camila c/ Societé Aire France s/Daños varios”, el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata ordenó a la empresa Air France a indemnizar a la demandante por daño moral y punitivo.

En la demanda se detalló que el 9 de agosto de 2018, la accionante abordó junto a otras dos personas el vuelo AF1780 de la línea aérea demandada con destino a distintas ciudades de Europa. Que al abordar el vuelo indicado en el Aeropuerto de Ezeiza, la actora despachó su equipaje en debida forma, donde llevaba todos los elementos necesarios para permanecer en el extranjero por 30 días aproximadamente.

Luego, al arribar a su primer destino, Londres, concurrió para el retiro de su equipaje, pero éste no apareció en la cinta transportadora. Efectuó el reclamo en el aeropuerto, pese a lo cual su equipaje no apareció, ni obtuvo respuesta satisfactoria.

 

Para declarar la inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios, el juez remarcó que “los contratos de transporte de pasajeros y carga internacional tiene un alto costo para el consumidor, con lo cual los montos indemnizatorios no pueden estar desconectados de la realidad del mercado al cual aplican”.

 

La mujer recién pudo dar con su equipaje en el aeropuerto de Barcelona, cuando se preparaba para su regreso al país; que recién en ese momento pudo retirarlo del sector de equipajes donde estaba, para despacharlo hacia Mar del Plata. No obstante, al llegar a Ezeiza, las maletas nuevamente no arribaron, ni fueron localizadas al ser reclamadas, como tampoco las de sus compañeros de viaje, obligándola nuevamente a transitar por los trámites de reclamo.

Por ese motivo, solicitó una compensación económica por todas las molestias y destrato que tuvieron para con ella al no entregarle en debida forma su equipaje, pero la respuesta fue negativa. 

El juez Santiago José Martín tuvo por probado que la mujer “se vio obligada a realizar la totalidad de su viaje sin su equipaje, con las dificultades que tal situación acarrea, y que resultan evidentes, cuando se considera además que la accionante se encontraba a miles de kilómetros de su país, y que su travesía se prolongó durante prácticamente un mes, situaciones éstas que agravan las condiciones que debió afrontar”.

“Valoro aquí la impericia demostrada por la compañía aérea para evitar el daño, y especialmente, para impedir que una vez comenzado a producirse (en razón de la pérdida del equipaje), se agrave con el transcurso del tiempo, de modo de disminuir se extensión o magnitud. En el punto, no encuentro ningún elemento que me permita afirmar que el demandado realizó actos que idónea y razonablemente conduzcan a neutralizar los efectos del daño que día a día generaba en la accionante la falta de su equipaje”, agregó el magistrado al respecto.

El fallo fue tajante al determinar que Air France tuvo “una desprolijidad inadmisible y una violación a la obligación de suministrar al consumidor la información cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee (art. 4º), del trato digno que merece la pasajera (art. 8º bis) y de la obligación oportunamente convenida (art. 10º bis y 19º), que justifica la imposición de la multa prevista en la ley de defensa del consumidor (art. 52º bis)”.

Para declarar la inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios, el juez remarcó que “los contratos de transporte de pasajeros y carga internacional tiene un alto costo para el consumidor, con lo cual los montos indemnizatorios no pueden estar desconectados de la realidad del mercado al cual aplican”.

“Cuando ello ocurre, el tope indemnizatorio deviene irrazonable, y así debe declararse si las circunstancias del caso justifican condenar al responsable al pago de una indemnización que lo supere. Lo contrario, importaría desconocer la manda constitucional que obliga a resguardar los ‘intereses económicos’ de los consumidores en las relaciones de consumo”, concluyó.

 

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