24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Al adquirir los boletos se dio cuenta de que el vuelo partía desde Roma

A volar el banner

La Cámara en lo Comercial admitió la demanda de una clienta que compró pasajes con destino a Barcelona a través de un anuncio publicitario donde no se especificaba desde qué destino partían los vuelos. "La publicidad digital presenta indudables dificultades probatorias para los consumidores", destacó la sentencia.

En la causa "Balbi María Lucía c/ Almundo.Com S.R.L. s/ ordinario", la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el recurso de apelación de la actora, revocando la decisión de grado.

En primera instancia la jueza rechazó la demanda promovida por la accionantecontra Almundo en los términos del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), a fin de obtener el cumplimiento efectivo de lo publicado en tres avisos de la demandada o, en su defecto, el pago de la suma de $999.075 -o lo que más o menos resulte de la prueba a producirse-, con más actualización, daños y perjuicios, multas, intereses y costas.

Según se detalla en el fallo, en noviembre de 2017, la actora recibió en Facebook un anuncio publicitario que ofrecía un viaje a Barcelona por la suma de $3.873,38, con la leyenda: ‘¡SÓLO POR HOY! El pasaje que querías para Barcelona está solo $3.873,38.Atrapá esta oferta y aprovechá la mejor financiación para tus vacaciones en serio ¡Animate!’, sin referir fechas, horarios, aerolíneas, stock ni clases.

Con la intención de comprar dos pasajes, ingresó, haciendo ‘click’ en la publicidad, al sitio web de la demandada, y allí se sorprendió al enterarse que la partida del vuelo era desde la ciudad de Roma, lo cual consideró ‘ridículo’ para alguien que vive en Buenos Aires.

La jueza de grado consideró que la actora no probó la existencia de un obrar antijurídico de la demanda, señalando que los hechos invocados en la demanda solo tienen sustento en la prueba documental acompañada -capturas de pantalla de los vuelos ofrecidos por la demandada, búsquedas de pasajes y la invitación a un casamiento- que fue desconocida por la demandada.

Tuvo en cuenta que la pericia informática señaló que no pudo acceder a los enlaces indicados por la actora puesto que las reservas consultadas son de fechas pasadas, aun cuando el sitio http://www.almundo.com.ar tiene un certificado de autenticidad y los enlaces acompañados provienen del dominio referido.

Elevada la causa, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia citando que "el art. 53 de la Ley 24.240 impone a los proveedores la carga de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, en orden a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio".

Los magistrados tuvieron en cuenta que "la empresa de viajes demandada no podía limitarse a efectuar una negativa de las publicidades invocadas por la actora, puesto que estaba en mejores condiciones de probar su autenticidad o falsedad, y la legislación vigente le atribuye un rol activo en la producción de las pruebas que se encuentren dentro de su alcance y que ayuden a esclarecer los extremos controvertidos".

"El art. 53 de la Ley 24.240 impone a los proveedores la carga de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder" En ese entendimiento, la empresa de viajes estaba en mejores condiciones para demostrar los términos exactos en los cuales las distintas publicidades o banners fueron anunciados, pues ella es quien los organiza y contrata a las distintas empresas digitales para que los difundan, de manera entonces que los hechos invocados deben ser ponderados en el contexto de la publicidad digital.

La sentencia destaca que a diferencia de los anuncios gráficos, la publicidad digital presenta indudables dificultades probatorias para los consumidores, quienes se ven constantemente expuestos a numerosas ofertas y publicidades mientras navegan en internet

 Como es de público conocimiento, estas solo se hacen visibles por escasos períodos de tiempo y constantemente son renovadas, sin dejar un rastro visible para el destinatario de la oferta. Estas particularidades propias de la realidad moderna imponen una flexibilización de las cargas probatorias. "Una posición extremadamente rigurosa sobre este aspecto podría tornar en una prueba diabólica para los consumidores" concluye la resolución.


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