22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
Busca evitar dilaciones

Sentido de circulación

La Corte Suprema dictó dos acordadas en las cuales fijó plazo de circulación interna de causas y de expedientes internos. Estableció requisitos para la recepción de expedientes por parte de las Secretarías y plazos de permanencia en cada vocalía.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este martes las Acordadas 14/23 y 15/23, mediante las cuales se fijaron nuevos requisitos para la circulación de causas, expedientes internos, sumarios administrativos y pedidos de licencia entre las distintas vocalías que componen el Máximo Tribunal.

La medida, que tiene las firmas de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda y de quien actualmente ocupa la Secretaría Jurídica General de la Corte, Luis Clerici - Ricardo Lorenzetti no suscribió los textos- se fundamenta en las funciones de superintendencia del Máximo Tribunal y en la meta de lograr una mayor celeridad.

De esa forma, mediante la Acordada 14/23 se resolvió que las vocalías del Tribunal “deberán recibir todas las causas que les remitan las Secretarías Judiciales en el orden correspondiente a la circulación de expedientes, salvo supuesto de licencia del juez. A solicitud de una vocalía, el Tribunal podrá disponer excepciones al cumplimiento de esta regla por razones fundadas”.

 

“La circulación de los expedientes entre las vocalías es la forma que históricamente ha encontrado el Tribunal para lograr la formación de la voluntad colegiada de manera leal, participativa y acorde al grado de trascendencia y urgencia de las causas que resuelve”, expresaron los ministros.

 

 

“La circulación de los expedientes entre las vocalías es la forma que históricamente ha encontrado el Tribunal para lograr la formación de la voluntad colegiada de manera leal, participativa y acorde al grado de trascendencia y urgencia de las causas que resuelve”, expresaron los ministros.

Del mismo modo, estableció que los expedientes, asuntos y proyectos de superintendencia y/o administrativos “no podrán permanecer en cada vocalía del Tribunal por más de 30 (treinta) días corridos, exceptuando las ferias judiciales”. Las que superen ese plazo en una vocalía, deberán ser considerados en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos. Sin embargo, la Acordada estipula una excepción en la que podrá decidir -y eventualmente registrar-una cuestión de superintendencia y/o administrativa, “que por su naturaleza requiera una pronta decisión”.

Una vez que haya vencido dicho plazo, la Dirección de Despacho dependiente de la Secretaría Jurídica General tendrá dos opciones: remitirá “los expedientes, asuntos y proyectos de superintendencia y/o administrativos en forma inmediata a la vocalía siguiente en el orden de circulación” o “pondrá a la firma y/o registrará en forma inmediata todo expediente, asunto y proyecto de superintendencia y/o administrativo que haya circulado por todas las vocalías y cuente con mayoría para decidir”. Concluida una primera circulación entre las vocalías con abstención de una mayoría de ministros, el expediente “volverá a estudio del área competente”.

Del mismo modo que la llegada de las causas, las vocalías del Tribunal deberán recibir todos los expedientes, asuntos y proyectos de superintendencia y/o administrativos que les remita la Dirección de Despacho “en el orden correspondiente a la circulación, salvo supuesto de licencia del juez. A solicitud de una vocalía, el Tribunal podrá disponer excepciones al cumplimiento de esta regla por razones fundadas”.

Entre otras de las disposiciones que forman parte de la Acordada 15/23, la Corte instruyó a la Secretaría Jurídica General y a los órganos bajo su dependencia “a que adopten las medidas necesarias a fin de que la circulación se desenvuelva de forma expedita y sin dilaciones.

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