26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Habeas data y derecho al olvido

No hay olvido si el interés es público

Un Juez Civil y Comercial Federal rechazó la acción y la cautelar solicitada en un caso donde prevaleció el interés general por la noticia referida a una delito de acción pública, frente al reclamo del particular que había sido sobreseído y consideraba que la búsquedas que aún lo relacionaban al hecho le causaban un perjuicio.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

En un contexto donde en el país se analiza el derecho al olvido, en causas como el famoso caso “Denegri”, algo que en Europa ya encuentra regulación, y de hecho vemos casos como la Agencia Española de Protección de Datos donde constantemente se publican resoluciones que velan por el resguardo de la información de los ciudadanos, como esta semana que se dio a conocer que se impuso una multa de 10 millones de euros contra un buscador por compartir datos.

De igual forma hemos visto que en la jurisprudencia nacional van apareciendo distintos casos donde se discute la cuestión, frente a la falta de una regulación acorde que elimine las lagunas legales.

El actor planteó una acción de habeas data contra la empresa Google Inc. requiriendo una medida cautelar a fin de que suprima de sus archivos, registros, bases o bancos de datos personales relacionados con el accionante, ya que alegaba que las búsquedas que arroja el mismo con su nombre lo vinculaban a actividades delictivas donde no tuvo relación, siendo sobreseido.

En otro nuevo caso que llegó a conocimiento del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5, el actor planteó una acción de habeas data contra la empresa Google Inc. requiriendo una medida cautelar a fin de que suprima de sus archivos, registros, bases o bancos de datos personales relacionados con el accionante, ya que alegaba que las búsquedas que arroja el mismo con su nombre lo vinculaban a actividades delictivas donde no tuvo relación, siendo sobreseido, y al permitirse que millones de usuarios puedan tener una idea equivocada sobre su persona y actividad profesional, lo perjudica enormemente, en su imagen, honra, honor, intimidad y actividad profesional.

En su escrito, alegaba que se envió una carta documento al buscador intimándose a que se tomen medidas para hacer cesar el daño, al igual que mando mails a dos páginas web informativas sin respuestas.

Por su parte Google contestó que su actividad como motor de búsqueda no es equiparable a un banco de datos, “no almacena, ni administra, ni informa datos relacionados a un grupo determinado o determinable de personas, sino que es un archivo de direcciones URL (páginas web), que su sistema rastrea y ordena en índices”.

Por su parte Google contestó que su actividad como motor de búsqueda no es equiparable a un banco de datos, “no almacena, ni administra, ni informa datos relacionados a un grupo determinado o determinable de personas, sino que es un archivo de direcciones URL (páginas web), que su sistema rastrea y ordena en índices”.

Debido a ello, es que la empresa no tiene posibilidad de “quitar, rectificar, actualizar, completar o, en general, tomar una decisión sobre la información cuestionada por un titular de derechos personales, alojada en sitios web de terceros” según la normativa de protección de datos.

Pide el rechazo de la cautelar planteada porque requiere mayor discusión ya que “los URLs cuestionados involucran hechos de interés público, libertad de expresión y acceso a la información”. La cautelar, finalmente, fue rechazada por el juzgado.

En cuanto a la acción de habeas data, Google expresó al contestar demanda que la acción era improcedente, ya que no existía “tratamiendo inadecuado de datos” por no ser una base de datos, destaca que la actividad de prensa y los motores de búsqueda tienen especial protección constitucional quedando excluidas de la normativa de protección e datos personales, que el actor debe dirigir la acción contra los diarios que publican el contenido, y que el buscador solo puede eliminar URLs que le sean indicados cuyo contenido sea manifiesta y ostensiblemente ilegal.

El juez Maraniello, entendió que “no estamos frente a una noticia falsa que requiera algún tipo de rectificación o aclaración de la misma o bien que contenga algún tipo de información inexacta, excesiva o que merezca ser suprimida o sometida a confidencialidad, sino que por el contrario, se trata de una noticia que en el momento de la publicación y en la actualidad resulta veraz, pues el actor se encontraba procesado e investigado, y el hecho que sea sobreseído no hace caer, por inexacta la noticia mencionada.”

Y que “al tratarse de una noticia que fue veraz, no puede ser materia de eliminación en la web, pues toda noticia o información que pasa de una situación a otra podría ser materia de supresión, lo que acarrearía innumerables casos” lo que también podría generar una “grave restricción a la circulación de información, sobre la que pesa una fuerte presunción de inconstitucionalidad”

Por ultimo se refiere al derecho al olvido y citando a una autora lo reconoce como “un derecho constitucional implícito del artículo 33 de la Constitución Nacional, y la podemos definir como la prerrogativa que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información que se considere obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, salvo que en el caso concreto prevalezca un interés público” y siendo que en este caso se trato de un delito de acción pública, debe prevalecer el interés general y la circulación de la información.

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