24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Legitimación procesal

El abogado del niño puede actuar

Un abogado apoderado de dos menores apeló la decisión de una jueza de solicitar a la progenitora que ratifique la presentación que realizó el mismo, dando inicio a un incidente de ejecución de alimentos. la Cámara de Apelaciones determinó que la decisión sería modificada, legitimando también al letrado, luego de analizar la normativa y los casos de capacidad progresiva.

En el marco de un proceso incidental de ejecución de sentencia ante el fuero de familia, los camaristas Sosa Aubone Ricardo Daniel y Lopez Muro Jaime Oscar de la Sala I de la Cámara II de Apelación en lo civil y comercial de La Plata decidieron revocar parcialmente la resolución apelada, facultando al Abogado del Niño para que pueda actuar en carácter de apoderado de los menores con legitimación procesal, aunque sin sustituir la representación legal de la madre, y en consecuencia poder iniciar y proseguir el incidente de ejecución de los alimentos adeudados para la tutela efectiva del derecho de los representados con independencia de la postura que asuma la madre.

Fue en el caso caratulado “D., B. y Otro c/ D., A. H. s/ Incidente De Ejecución De Sentencia”, de donde surgió el conflicto en torno a la legitimación procesal del letrado, puesto que la jueza de grado había intimado a la progenitora para que ratifique la promoción del incidente iniciado por el abogado del niño, tras entender que la madre era la que ejerce la representación legal y quien tenía el cuidado personal de los menores, siendo la que estaba en mejor posición para alegar y probar el reclamo de esos derechos.

Contra esa decisión había apelado el abogado del niño que se agraviaba de lo decidido por entender que, si tenía legitimación procesal para continuar la causa por ser apoderado de los niños, y que el mismo venía denunciando incumplimientos hace tiempo, y que de la ultima denuncia se proveyó intimando al propio letrado para que inicie el incidente de ejecución para luego negarle la legitimación una vez iniciado, sin indicarse que normas se supone eran violentadas.

Los camaristas, explicaron que “La ley de abogado del niño ni su decreto reglamentario no establecen claramente si una vez designado actuará conjuntamente con los progenitores -que son los representantes legales conforme la responsabilidad parental- o si los sustituye en ese proceso, cesando éstos en su representación.”

 

 

"Los niños menores de 13 años no pueden tomar esta decisión de ir en forma "autónoma" por no poseer opinión propia y madurez suficiente deben actuar conjuntamente con sus padres” y “En el caso de abogado del niño que actúa como apoderado entonces, existe una representación conjunta. Padres y abogado poseen representación procesal de los niños.”

 

 

 

Agregaron que el presupuesto para definir la representación procesal era determinar si los alimentados tenía capacidad procesal para actuar por si solos con patrocinio letrado o debían hacerlo conjuntamente con su madre, por una cuestión de capacidad progresiva. En el caso concreto, al ser niños de 5 y 7 años, no poseían capacidad procesal por lo que la actuación del abogado del niño es como apoderado, se debía definir si actuaría solo o conjuntamente al progenitor con responsabilidad parental.

Según el art. 677 CCCN los adolescentes tenían la opción de elegir si estar en juicio con sus padres o de forma autónoma, pero a criterio de esa sala, “los niños menores de 13 años no pueden tomar esta decisión de ir en forma "autónoma" por no poseer opinión propia y madurez suficiente deben actuar conjuntamente con sus padres” y “En el caso de abogado del niño que actúa como apoderado entonces, existe una representación conjunta. Padres y abogado poseen representación procesal de los niños.”

Por estos motivos el abogado del niño también tenía legitiamción procesal para actuar, todo lo cual contribuía a una mejor tutela efectiva de sus derechos, al margen de la actuación del asesor de menores.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486