17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Defensor que no defiende

La Cámara en lo PPJCyF porteña confirmó la resolución de grado que dispuso apartar al letrado defensor de un imputado por no cumplir con los estándares mínimos de una defensa penal efectiva.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteña confirmó la resolución de grado que dispuso apartar al letrado defensor de un imputado por no cumplir con los estándares mínimos de una defensa penal efectiva.

En la causa se investiga el supuesto incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, pero el abogado defensor fue apartado y se designó a la defensoría oficial tras celebrarse la audiencia de debate.

Para así decidir, el juez de grado consideró que el profesional “no cumplía con los estándares mínimos de una defensa penal efectiva en tanto, en primer lugar, se advertía una falta de comprensión del proceso penal por parte del abogado, lo que se evidenció en la confusión generada respecto de la presentación de su alegato inicial”.

Al mismo tiempo, el magistrado advirtió una “falta de comprensión del proceso por parte del imputado, lo que entendió se debía a una ausencia de dialogo previo y preparación por parte de quien eligió como abogado de confianza”.

Al tomar la palabra, el imputado refirió: “Me doy cuenta que mi abogado se comportó de manera equivocada en todo este proceso, yo con todos mis problemas personales me apoyé 100% en él y recién ahora me doy cuenta de ciertas falencias que el cometió para que no se interrumpa llegar a esta instancia", según se desprende de la causa.

En esta línea, el Tribunal de Alzada recordó que esta decisión debe “constituir una medida de excepción, basada fundamentalmente en la deficiencia en el ejercicio de sus funciones”, es decir, que “conlleven a un menoscabo al derecho de defensa de su asistido”.

 

De este modo, los magistrados consideraron que el imputado se encuentra en una situación de indefensión ”deviniendo razonable que se aparte del caso” al profesional. Esta decisión fue comunicada al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.

 

“Se advierte que el hecho de que el abogado encargado de ejercer el derecho de defensa del imputado no efectúe un alegato de apertura tendiente a desincriminar a su asistido y que no comprenda las reglas ni las etapas del proceso denota una clara falta de preparación así como un desinterés por la situación del mismo. Asimismo, las manifestaciones vertidas por el propio imputado respecto a la falta de información proporcionada por su letrado resultan a todas luces inadmisibles, máxime teniendo en cuenta el estadío avanzado del presente caso”, aseveraron los camaristas Marcelo Pablo Vázquez, Elizabeth A. Marum y Fernando Bosch.

De este modo, los magistrados consideraron que el imputado se encuentra en una situación de indefensión ”deviniendo razonable que se aparte del caso” al profesional. Esta decisión fue comunicada al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.



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