25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Mediando la reapertura

Una parte de un proceso solicitó la reapertura de la etapa de mediación previa pero su planeo fue rechazado. La Cámara de La Plata confirmó la providencia, ya que el domicilio donde se intentó notificar de la audiencia era el mismo que el de la demanda.

A través de una providencia el Juzgado Civil y Comercial N° 18 de La Plata rechazó la suspensión de un proceso y reapertura de mediación como lo solicitó el demandado, al entender la magistrada que una vez notificada fehacientemente la causa judicial, la misma debe proseguir su tramitación sin tener que regresarse a la etapa negociadora, ya que “aún en el caso que el procedimiento de mediación no haya sido realizado en debida forma por alguna deficiencia en la notificación, resulta excesiva la suspensión de todo lo actuado, pues ello tornaría inútil la actividad jurisdiccional ya desplegada, en desmedro de los principios de economía y celeridad procesal”.

Contra ese pronunciamiento, dictado en la causa “R. A. A. c/ R. C. R. c/ Acción Reivindicatoria (Digital)” se alzó la demandada, cuya apelación fue denegada pero luego concedida a través de una queja ante la Sala II de la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata. En su recurso se agravió de no haber sido notificada de la mediación previa obligatoria, ya que solo se intentó notificar una vez y no se encontraba nadie en el domicilio y que su solicitud de reapertura fue realizada en el momento procesal oportuno, siendo algo previsto por el art. 18 del Decreto 600/2021 que reglamenta la ley 13.951.

La contraria por su parte consideró que el intento de retrotraer el proceso solo era una maniobra dilatoria, ya que si quería una etapa de conciliación podía pedir una audiencia urgente en el marco del proceso y no lo hizo.

 

 

El art. 18 del decreto 43/19 estableció que si el acta de mediación indica que no se puede realizar por no haberse podido notificar la audiencia al requerido en el domicilio denunciado por el requirente, cuando se promueve la demanda el domicilio debe coincidir con aquel, y en caso contrario procede la reapertura.

 

 

Los magistrados Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas terminaron rechazando la apelación intentada y confirmando la providencia, porque en el caso se dio un supuesto de “imposibilidad de notificación de la audiencia” de mediación previa y el art. 18 del decreto 43/19 estableció que si el acta de mediación indica que no se puede realizar por no haberse podido notificar la audiencia al requerido en el domicilio denunciado por el requirente, cuando se promueve la demanda el domicilio debe coincidir con aquel, y en caso contrario procede la reapertura.

De esta manera concluyeron que el legislador con esta técnica pretendía evitar el fraude de intentar saltearse la etapa previa denunciando domicilios falsos, “dejando a salvo la reapertura de la mediación solo para los casos en que los domicilios donde se hayan notificado aquellas citaciones resulten diferentes” y como en el caso el domicilio fue el mismo para ambas etapas y fue el mismo denunciado por el propio demandado en su contestación, entonces no se configuraba un supuesto de reapertura.

 

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